Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia sobre aportes parafiscales
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, decidió el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandante y la UGPP contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había declarado parcialmente la nulidad de dos actos administrativos emanados de la UGPP relacionados con la liquidación de aportes parafiscales y sanciones por inexactitud en los años 2011 y 2013. Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP inició un procedimiento fiscalizador mediante un requerimiento para declarar y/o corregir en agosto de 2014, proponiendo una deuda por $345.946.100 correspondiente a mora e inexactitud en las autoliquidaciones de aportes parafiscales de los años 2011 y 2013, e impuso una sanción por inexactitud de $82.439.520. Posteriormente, expidió una liquidación oficial en febrero de 2015, en los mismos términos del requerimiento. La empresa interpuso recurso de reconsideración que fue parcialmente acogido por la UGPP en febrero de 2016, reduciendo la deuda y la sanción, pero manteniendo ajustes por $185.812.100 y una sanción de $36.412.680. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa demandó la nulidad de las resoluciones, solicitó el restablecimiento del derecho para que se eximiera del pago de moras, inexactitudes y sanciones, así como la condena en costas a la UGPP. Alegó, entre otros puntos, falta de competencia temporal de la UGPP para fiscalizar el año 2011, firmeza de las autoliquidaciones conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario, violación al debido proceso por acumulación indebida de períodos en un solo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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