Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidación tributaria y limita rechazo de costos pagados en efectivo por la DIAN
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 16:0:33
Providencia judicial de segunda instancia en materia tributaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvía una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una liquidación oficial de revisión tributaria. Esta providencia judicial analiza aspectos fundamentales relacionados con la aceptación de costos y deducciones pagados en efectivo para efectos del impuesto sobre la renta, así como la procedencia de sanciones por inexactitud y por no enviar información requerida.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó su declaración de renta y complementarios por el año gravable 2019, en la cual reportó costos y deducciones por más de 4.700 millones de pesos. La DIAN, tras un requerimiento especial y la respectiva fiscalización, expidió una liquidación oficial de revisión en febrero de 2023, en la que rechazó la mayoría de los costos y deducciones declarados debido a que estos fueron pagados en efectivo, lo que contravenía los límites establecidos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (ET). Además, impuso sanciones por inexactitud y por no enviar información requerida.
El demandante acudió directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, invocando la nulidad de la liquidación oficial por supuesta violación de la Constitución y las normas tributarias, alegando que los costos eran reales y estaban debidamente soportados, y que la DIAN aplicó de manera errónea la limitación del medio de pago. También cuestionó la legalidad de las sanciones impuestas, argumentando violación al debido proceso y ausencia de hecho sancionable.
Consideraciones principales de la decisión del Consejo de Estado
La Sala confirmó la nulidad parcial de la liquidación oficial en lo relacionado con el rechazo de costos y gastos pagados en efectivo y la sanción por inexactitud, ordenando a la DIAN realizar una reliquidación aplicando el límite de 100 UVT por transacción para la aceptación de dichos costos, conforme a la interpretación correcta del artículo 771-5 del ET.
En detalle, la Sala explicó que el citado artículo establece que los pagos realizados en efectivo sólo serán reconocidos fiscalmente como costos y deducciones hasta un tope de 100 UVT por cada transacción, y no como un límite acumulado anual por beneficiario, como había interpretado inicialmente la DIAN. Esta interpretación fue respaldada por jurisprudencia reciente de la misma Sala, que declaró la nulidad de oficios previos de la DIAN que aplicaban el tope de manera incorrecta.
Respecto a la solicitud del contribuyente para que se aplicaran costos presuntos conforme al artículo 82 del ET, la Sala concluyó que no procedía este mecanismo de estimación indirecta, pues no existían indicios de que los costos declarados fueran falsos ni se desconocía la cuantía de los mismos. De hecho, la DIAN reconoció la realidad de las operaciones, pero rechazó los costos por la forma de pago utilizada.
Sobre la sanción por inexactitud, el órgano jurisdiccional confirmó su procedencia en la medida en que el contribuyente incumplió el requisito legal de canalizar pagos superiores a 100 UVT a través de medios financieros. La Sala aclaró que la sanción no se basa en la inexistencia o falsedad de los costos, sino en la inobservancia del medio de pago establecido en la norma.
En cuanto a la sanción por no haber enviado la información solicitada en el requerimiento ordinario, la Sala también confirmó su validez. Se comprobó que la notificación electrónica fue surtida válidamente conforme a la normativa vigente, y que la falta de respuesta no se debió a una indebida notificación, sino a razones de salud y permanencia en el extranjero del contribuyente que no justificaron la extensión del plazo para contestar ni la gestión a través de apoderado. Asimismo, se precisó que la base para liquidar la sanción debe corresponder a las sumas respecto de las cuales no se suministró la información, y no a los valores finalmente aceptados en la liquidación.
Finalmente, la Sala ratificó que no se condenaría en costas en esta instancia, debido a que no se probó la causación de las mismas, manteniendo las decisiones anteriores al respecto.
Conclusión
Esta providencia del Consejo de Estado reafirma la interpretación jurídica sobre los medios de pago aceptables para efectos del reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, delimita con precisión el alcance de la sanción por inexactitud y establece criterios claros respecto a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones formales. La sentencia destaca la importancia de la correcta aplicación de las normas tributarias para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y la adecuada fiscalización por parte de la administración tributaria, contribuyendo así a un sistema tributario más equitativo y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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