Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La presente modificación fue emitida por la Contraloría General de la República mediante la Resolución Organizacional OGZ-81117-0881-2025, fechada el 8 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.209 el 11 de agosto de 2025. Esta resolución modifica el Estatuto de Personal previamente adoptado por la Resolución Organizacional OGZ-0790 de octubre de 2021, y sus modificaciones posteriores OGZ-0800 y OGZ-0807 de 2022.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la actualización y regulación del Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República, con un enfoque especial en la organización de la jornada laboral, horarios de atención, teletrabajo, trabajo en casa, licencias, permisos sindicales, y traslados de los funcionarios públicos de esta entidad. El destinatario principal es el cuerpo de servidores públicos que conforma la planta global de la Contraloría, quienes verán reflejadas estas disposiciones en su relación laboral y condiciones de trabajo. Esta regulación es relevante para garantizar la correcta administración del talento humano y la continuidad en la prestación del servicio público.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución tiene como finalidad principal modificar y actualizar el Estatuto de Personal para incorporar ajustes normativos que respondan a las necesidades organizacionales y legales vigentes. Busca normalizar horarios de atención y jornadas laborales, reglamentar las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa conforme a la legislación colombiana, y establecer reglas claras sobre licencias, permisos y traslados. Esta actualización también responde al compromiso adquirido en el Acuerdo Colectivo para el Mejoramiento de las Condiciones Laborales de los Funcionarios Públicos 2024-2026, estableciendo un plazo máximo de seis meses para implementar las medidas acordadas.
Principales decisiones y regulaciones contenidas
La resolución modifica varios artículos del Estatuto de Personal, destacando:
- Horarios de atención: El horario en el nivel central será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con turnos escalonados para almuerzo entre 12:00 m. y 2:00 p.m., garantizando la continuidad del servicio. En el nivel desconcentrado se establecerán horarios específicos con la obligación de prestar servicio continuo.
- Jornada y horarios de trabajo: Se mantiene la jornada laboral de 40 horas semanales (8 horas diarias). Los funcionarios pueden optar por diferentes horarios, incluyendo opciones especiales para madres, padres cabeza de familia o quienes tengan a su cargo familiares en condición de discapacidad o salud especial.
- Trámite para acceder o modificar horarios: Se establece un procedimiento formal de solicitud ante el jefe inmediato con un plazo mínimo de 10 días hábiles para tramitar cambios o adopción de horarios, con requisitos documentales específicos según el caso.
- Teletrabajo: Se ratifica que el teletrabajo es una modalidad voluntaria y reversible, regulada conforme a la Ley 1221 de 2008 y su reglamento, con lineamientos ya definidos en la Política Interna de Teletrabajo adoptada en 2023.
- Trabajo en casa: Se define como una habilitación temporal para que el servidor público desempeñe funciones fuera de la sede habitual por circunstancias excepcionales. Se establece un límite inicial de tres meses prorrogables, con la necesidad de acto administrativo motivado que detalle las condiciones y duración. Se contempla la modalidad de alternancia entre trabajo presencial y en casa.
- Licencias y permisos: Se actualizan las disposiciones sobre licencias por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, permisos sindicales, permisos para capacitación, participación en comités institucionales, permisos académicos compensados para estudios de posgrado, y permisos para actividades de recreación, cultura y deporte.
- Traslados y reubicaciones: Se regula el procedimiento para solicitudes de traslado por parte de los funcionarios, requiriendo concepto de la Comisión de Personal y atendiendo el principio pro homine, con especial atención a casos de acoso laboral y permutas públicas entre servidores.
Base legal y normatividad aplicable
Esta resolución se fundamenta en diversos preceptos constitucionales y legales, entre ellos:
- Artículo 267 de la Constitución Política, que establece la autonomía administrativa y presupuestal de la Contraloría General de la República.
- Decreto Ley 267 de 2000, especialmente sus artículos 6 y 35, que regulan la organización y funciones de la entidad y de su Contralor General.
- Decreto Ley 268 de 2000, que define el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría.
- Leyes y decretos relacionados con el teletrabajo (Ley 1221 de 2008, Decreto 884 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1227 de 2022).
- Ley 2088 de 2021 y Decreto 1662 de 2021 sobre trabajo en casa y desconexión laboral.
- Normas laborales generales, incluyendo el Decreto 1083 de 2015 y legislación en materia de licencias médicas y permisos.
- Acuerdo Colectivo para el Mejoramiento de las Condiciones Laborales 2024-2026.
Modificaciones y derogatorias
La resolución deroga expresamente el artículo 46 de la Resolución OGZ-0790 de 2021, y subroga en lo pertinente las Resoluciones OGZ-0790, OGZ-0800 y OGZ-0807 que regulaban el Estatuto de Personal, unificando así las disposiciones para evitar vacíos normativos.
Plazos y términos relevantes
Destaca el plazo de tres meses prorrogables para la habilitación del trabajo en casa, con la posibilidad de terminación unilateral al cesar las circunstancias excepcionales. En cuanto a la implementación general de las medidas derivadas del Acuerdo Colectivo, se establece un plazo máximo de seis meses para su aplicación. Además, el trámite para solicitudes de cambio de horario debe solicitarse con al menos 10 días hábiles de anticipación, y la Comisión de Personal tiene un término de tres meses para resolver traslados.
Impacto potencial
Esta resolución tiene un impacto directo en la organización laboral y administrativa de la Contraloría General de la República. Al flexibilizar horarios y formalizar modalidades de trabajo remoto, se adapta a las tendencias actuales de gestión pública y tecnológica, promoviendo la conciliación laboral y familiar. La regulación clara de licencias y permisos fortalece la seguridad jurídica del personal y garantiza el cumplimiento de derechos laborales. Asimismo, la norma contribuye a la eficiencia institucional al asegurar la continuidad del servicio público. Por último, el alineamiento con la normativa vigente y los compromisos colectivos reafirma la autonomía administrativa de la entidad y su compromiso con la buena gestión del talento humano.
Para consultar el texto completo de la Resolución Organizacional OGZ-81117-0881-2025, puede acceder al Diario Oficial No. 53.209 del 11 de agosto de 2025.