Competencia y ámbito de la decisión
La providencia fue proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, máxima instancia disciplinaria de la Rama Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional establecida en el artículo 257A de la Constitución Política. La decisión corresponde a la segunda instancia del proceso disciplinario que inicialmente fue tramitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. El caso se originó a partir de un informe remitido por el personero municipal de una localidad de Antioquia, quien denunció presuntas conductas de acoso laboral por parte de la titular de un juzgado de primera instancia promiscua de familia de oralidad, en perjuicio de la secretaria de dicha célula judicial. Los hechos denunciados incluían trato inhumano, sobrecarga laboral y presiones que habrían generado un colapso emocional en la víctima, lo que motivó la intervención de la personería municipal. Antecedentes procesales
Tras la recepción de la queja, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia inició la investigación disciplinaria mediante auto de apertura expedido por la magistrada instructora. Se decretaron pruebas de oficio y se recopilaron versiones escritas de la investigada y la presunta víctima. Además, el Comité Seccional de Convivencia Laboral certificó que no se había presentado ante esta instancia ninguna queja relacionada con los hechos denunciados. Posteriormente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia ordenó la terminación y archivo de la investigación, fundamentando su decisión en la inexistencia de la falta disciplinaria alegada. Sin embargo, advirtió la falta de agotamiento previo del trámite ante el Comité de Convivencia Laboral, etapa que la Ley 1010 de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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