Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por incumplimiento profesional a abogado en Antioquia
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por incumplimiento profesional a abogado en Antioquia
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:25:24
Providencia y tribunal competente
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia sancionatoria proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. La providencia confirma la decisión de primera instancia, que declaró responsable disciplinariamente a un abogado por incumplimiento al deber profesional y le impuso una suspensión temporal en el ejercicio de la profesión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada en octubre de 2023 por un cliente que había contratado los servicios profesionales de un abogado para adelantar el cobro ejecutivo de una letra de cambio por quince millones de pesos. Según la queja, el proceso judicial culminó por desistimiento tácito debido a la falta de impulso procesal por parte del abogado, lo que generó perjuicios económicos al cliente.
La Comisión Seccional de Antioquia abrió investigación disciplinaria, en la cual se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional en enero de 2025. Durante la audiencia, el abogado investigado reconoció de manera libre y voluntaria su responsabilidad por la falta de diligencia al no impulsar oportunamente el proceso ejecutivo, lo que motivó su terminación por desistimiento tácito. Además, admitió haber entregado posteriormente una suma de dinero al cliente, aunque dicha suma correspondía a recursos propios y no a una reparación formal derivada del proceso.
En la etapa de investigación se recabaron y analizaron documentos como la letra de cambio, la demanda ejecutiva, el auto que ordenó el mandamiento de pago y el auto que declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito. También se contó con la declaración juramentada del cliente, quien confirmó haber recibido dinero del abogado, pero sin conocimiento de que eso constituía una reparación del daño ocasionado.
Consideraciones de la sentencia de primera instancia
La Comisión Seccional de Antioquia encontró probado que el abogado incumplió el deber profesional de atender con celosa diligencia los encargos confiados, establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así como la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la misma ley, consistente en la demora en la prosecución de las gestiones encomendadas.
El reproche disciplinario se fundamentó en que, tras el auto que libró mandamiento de pago en octubre de 2021, el abogado no realizó oportunamente la notificación al demandado, lo que debía hacerse en un plazo máximo de un año. La inacción provocó que el proceso terminara por desistimiento tácito en enero de 2023, con la consecuente prescripción de la acción cambiaria y la pérdida de la vía ejecutiva para reclamar la deuda.
La sanción impuesta fue la suspensión en el ejercicio profesional por tres meses. La Comisión valoró positivamente, como criterio atenuante, la iniciativa del abogado para procurar un resarcimiento parcial al cliente mediante la entrega de dos millones de pesos, aunque señaló que esta cantidad representó una fracción mínima del perjuicio económico ocasionado.
Apelación y análisis en segunda instancia
El abogado apeló la sentencia, limitando su inconformidad a la cuantía y fundamentación de la sanción, solicitando que se sustituyera la suspensión por una censura. Señaló que, al haber confesado voluntariamente los cargos, correspondía aplicar el atenuante previsto en el numeral 2 del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, que podría reducir la sanción.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, confirmó la competencia para resolver el recurso y negó la solicitud de nulidad planteada, al no encontrarse causales legales que afectaran el debido proceso.
Respecto a la dosimetría sancionatoria, la Corporación recordó que la confesión impide la exclusión del abogado del ejercicio profesional, pero no garantiza automáticamente la reducción de la sanción a censura. Se enfatizó que la decisión disciplinaria debe observar los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007.
En cuanto al criterio de atenuación sobre el resarcimiento, la Comisión interpretó que para acceder a la sanción de censura es necesario que el perjuicio haya sido reparado o compensado de manera integral o significativa. La entrega unilateral de una suma menor y sin el consentimiento o reconocimiento expreso del cliente no constituye un verdadero resarcimiento del daño. Por ello, el beneficio atenuante no aplicó en este caso.
Finalmente, la Comisión concluyó que la suspensión por tres meses responde adecuadamente a las circunstancias del caso, la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio económico causado. La sanción cumple con los parámetros legales y jurisprudenciales para garantizar una respuesta disciplinaria proporcional y razonable.
Conclusión
En definitiva, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la suspensión provisional del abogado por incumplimiento en la diligencia profesional, precisando aspectos esenciales sobre la valoración de la confesión y el resarcimiento del daño para efectos de la dosimetría sancionatoria. La providencia subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los deberes profesionales y la necesidad de una reparación efectiva para mitigar sanciones disciplinarias, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y la ética profesional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.