Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión de abogado por incumplimiento en trámite de pensión por invalidez
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:26:52
Providencia de segunda instancia confirma sanción disciplinaria
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ejerciendo su competencia prevista en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolvió el recurso de apelación presentado por un abogado contra la sentencia sancionatoria emitida en primera instancia por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. Dicha sentencia, proferida el 27 de noviembre de 2024, declaró responsable al abogado por incumplimiento de deberes profesionales y faltas disciplinarias tipificadas en la Ley 1123 de 2007, imponiéndole la suspensión temporal de seis meses en el ejercicio de la profesión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por una ciudadana que otorgó poder al abogado para gestionar el reconocimiento de una pensión por invalidez ante la administradora de fondos de pensiones AFP Protección. La quejosa entregó al profesional documentos esenciales y realizó pagos por un total de siete millones de pesos para la tramitación del caso.
Durante la gestión, se evidenció que el abogado solicitó varias sumas de dinero para supuestos gastos relacionados con el trámite y coordinó citas médicas para la quejosa. Sin embargo, a partir de agosto de 2018, la comunicación entre las partes se deterioró notablemente, con reiteradas solicitudes de información y devolución de documentos que el abogado no atendió ni cumplió. La quejosa constató que el trámite de pensión fue presentado directamente por ella ante la AFP en mayo de 2021, sin representación legal.
El abogado alegó que delegó el caso a otro profesional de su firma debido a una campaña política en la que participaba, y que la clienta se negó a aceptar el relevo. También sostuvo que cumplió con las gestiones y que la queja correspondía a una controversia contractual que debía ser resuelta en la jurisdicción civil.
El proceso disciplinario incluyó múltiples audiencias para la práctica y valoración de pruebas, entre ellas testimonios de la quejosa, familiares, secretarias y representantes de la firma jurídica involucrada.
Consideraciones jurídicas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
En su análisis, la Comisión confirmó su competencia para conocer y sancionar faltas de abogados en ejercicio, conforme al marco constitucional y legal vigente, desestimando la pretensión del abogado de que la controversia debía tramitarse ante la jurisdicción civil. Se destacó que la jurisdicción disciplinaria tiene por objeto evaluar el comportamiento ético y profesional y no resolver controversias contractuales.
Respecto al incumplimiento de la debida diligencia, la Comisión ratificó que el abogado no realizó las gestiones necesarias para obtener la pensión por invalidez, a pesar del poder conferido, la recepción de documentos y el pago de honorarios. La respuesta oficial de la AFP Protección certificó que la solicitud fue presentada directamente por la clienta, lo que evidenció la inactividad del profesional.
Además, la Comisión subrayó que el abogado tenía el deber de actuar con celosa diligencia y, en caso de no poder continuar con el trámite, debía formalizar la renuncia al poder y comunicar oportunamente a la clienta. La justificación de la delegación a otro abogado no fue acreditada documentalmente ni aceptada por la clienta, por lo que no eximía la responsabilidad del disciplinado.
En cuanto a la falta a la honradez, el tribunal consideró probado que el abogado retuvo indebidamente documentos entregados para la gestión profesional, hechos que configuran la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. La negativa reiterada a devolver dichos documentos, pese a las solicitudes, evidenció una conducta dolosa.
Asimismo, la Comisión descartó que existiera vulneración a la dignidad humana del abogado o que la sanción fuera desproporcionada, dado que la decisión se basó en hechos concretos y probados, atendiendo a los principios y deberes profesionales.
Finalmente, se confirmó la existencia de dolo y culpa en la conducta del abogado, quien tenía conocimiento de sus obligaciones y optó por incumplirlas, atentando contra los intereses legítimos de la clienta.
Decisión y efectos
Por todo lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia, manteniendo la suspensión del abogado en el ejercicio de la profesión por seis meses. Se ordenó además la anotación de la sanción en el Registro Nacional de Abogados y la notificación a las partes involucradas.
Esta providencia reafirma la importancia de que los profesionales del derecho cumplan rigurosamente con sus deberes éticos y legales, especialmente en la gestión de trámites sensibles como la obtención de pensiones, asegurando la protección de los derechos de los clientes y la confianza en el ejercicio profesional. La Comisión hace un llamado a los abogados para que mantengan altos estándares de responsabilidad y diligencia, recordando que el incumplimiento de sus obligaciones puede acarrear sanciones severas que afectan no solo su carrera, sino también la confianza pública en la profesión jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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