Comisión Nacional de Disciplina Judicial archiva investigación contra magistrado por aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:27:18
Providencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, instancia encargada de conocer y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, conforme al artículo 257A de la Constitución Política y las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. La decisión fue adoptada en sesión del 15 de mayo de 2024, con magistrados ponentes y secretarios que conforman la Sala Dual.
Antecedentes fácticos y procesales
La investigación disciplinaria se originó a partir de una queja presentada por el apoderado judicial de una demandante contra un magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Laboral. La inconformidad se centró en la negativa del magistrado a aplicar el artículo 121 del Código General del Proceso durante el trámite de un proceso ordinario laboral, con radicado específico, en el que se demandaba a entidades públicas.
El quejoso solicitó la aplicación del artículo 121 del CGP, que establece la pérdida automática de competencia cuando un proceso se dilata por más de seis meses, prorrogables por igual término, desde su radicación en segunda instancia. Sin embargo, el magistrado argumentó que esta “ficción jurídica” no es aplicable a los procesos laborales y de seguridad social, ya que estos se rigen por normas especiales. Además, indicó que el proceso había estado en otro despacho para resolver un recurso de súplica, lo que justificaba el tiempo transcurrido. Finalmente, el Tribunal Superior profirió sentencia de segunda instancia dentro de los plazos previstos, el 18 de mayo de 2017.
Posteriormente, se instauró la investigación disciplinaria contra el magistrado en marzo de 2022, y se siguió el trámite correspondiente, incluyendo la presentación de versión libre por parte del disciplinado y la recepción de documentos probatorios. El proceso disciplinario buscaba determinar si existía mérito para sancionar al magistrado por presunta falta funcional relacionada con la aplicación del artículo 121 del CGP.
Consideraciones jurídicas de la Sala Dual
La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que su competencia para conocer del asunto está establecida en la Constitución y la legislación vigente. Asimismo, destacó que el trámite disciplinario debe seguir el procedimiento señalado en la Ley 1952 de 2019.
En cuanto al fondo, la Sala analizó el contenido del artículo 121 del Código General del Proceso y las normas especiales que regulan el procedimiento laboral y de seguridad social, en particular los artículos 77, 80 y 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. También tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido que la pérdida automática de competencia prevista en el artículo 121 del CGP no es aplicable a los procesos laborales.
El análisis probatorio demostró que el magistrado profirió sentencia de segunda instancia dentro de un plazo razonable y conforme a la regulación especial. Además, el recurso extraordinario de casación interpuesto fue desistido, lo que consolidó la decisión. Por otra parte, la solicitud de nulidad alegada años después fue rechazada por improcedente, pues el procedimiento laboral tiene reglas propias que no coinciden con la hipótesis del artículo 121 del CGP.
Por estas razones, la Sala Dual concluyó que la conducta del magistrado estuvo acorde con sus funciones y con el ordenamiento jurídico aplicable. No se advirtió ninguna falta disciplinaria ni ilicitud sustancial que justificara continuar la investigación. En consecuencia, se decidió terminar y archivar la actuación disciplinaria.
Resolución y efectos
El auto proferido por la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió en primer término terminar la actuación disciplinaria en favor del magistrado investigado. En segundo lugar, informó que contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme al artículo 247 de la Ley 1952 de 2019. Finalmente, ordenó las notificaciones correspondientes a los intervinientes, estableciendo el uso obligatorio de medios electrónicos y la entrega de copia integral de la providencia en formato PDF no modificable.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las normas especiales que rigen procedimientos laborales y de seguridad social, y establece límites claros para la aplicación de disposiciones generales como el artículo 121 del Código General del Proceso. Además, fortalece la seguridad jurídica en el ámbito disciplinario judicial, al precisar que no toda inconformidad en el trámite de procesos puede traducirse en falta disciplinaria.
Así, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cumple su función constitucional de proteger la integridad funcional de los magistrados, garantizando que sus actuaciones se ajusten a derecho y se respeten los principios procesales específicos aplicables en cada materia, contribuyendo a la estabilidad y confianza en la administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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