Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por ejercicio ilegal de la abogacía en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:32:28
Providencia de segunda instancia en proceso disciplinario contra abogado
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en su Sala Plena, emitió un auto de segunda instancia en un proceso disciplinario contra un abogado que fue sancionado con suspensión de cuatro meses por incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión durante un periodo de suspensión vigente. La decisión fue adoptada tras la apelación presentada contra la sentencia proferida en primera instancia por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando se detectó que el abogado sancionado actuó como apoderado en un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio, iniciado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Boyacá, durante el lapso en que tenía vigente una suspensión para ejercer la profesión, impuesta previamente mediante sanción disciplinaria. La suspensión había sido notificada mediante correo electrónico, estableciendo que el profesional no podía ejercer desde el 9 de julio hasta el 8 de septiembre de 2020.
El abogado presentó contestación de la demanda y solicitó pruebas testimoniales el 16 de julio de 2020, dentro del periodo de suspensión, lo que motivó la investigación disciplinaria. En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial sancionó al profesional por la infracción del deber de no ejercer la abogacía durante la suspensión, conforme a lo establecido en la Ley 1123 de 2007.
El abogado apeló la decisión, argumentando principalmente que no se había concretado ni individualizado cuáles fueron las actuaciones específicas realizadas durante el periodo de suspensión y cuestionó la notificación de la fecha de inicio de la sanción. La apelación fue resuelta por la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que confirmó la sanción.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala Plena evaluó cuidadosamente los argumentos y evidencias presentados. Se confirmó que el abogado incurrió en la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, al ejercer la profesión durante el periodo de suspensión.
Respecto a la alegación de falta de concreción sobre las actuaciones realizadas, la sentencia de primera instancia detalló que el abogado actuó como apoderado en el proceso judicial y presentó documentos específicos, como la contestación de la demanda y solicitud de pruebas el 16 de julio de 2020, demostrando la realización de actos profesionales durante la suspensión.
Sobre el cuestionamiento relacionado con la notificación, la Sala Plena aclaró que la sanción disciplinaria fue notificada personalmente conforme al artículo 71 de la Ley 1123 de 2007, requisito que fue cumplido. Además, se indicó que la ley no exige la notificación expresa de la fecha de inicio de la suspensión, ya que esta anotación corresponde a un acto administrativo de ejecución y no a una decisión judicial que requiera notificación adicional.
En este sentido, se señaló que la notificación tiene como finalidad garantizar el derecho de defensa y contradicción, los cuales se ejercen durante el trámite disciplinario y la presentación de recursos, y no en la materialización posterior de la sanción ejecutoriada.
Salvamento de voto y aportes jurisprudenciales
Un magistrado ponente manifestó un salvamento de voto, en el que coincidió con la confirmación de la sanción, pero diferenció su posición respecto a la interpretación sobre la notificación y anotación de la sanción. El magistrado resaltó la importancia de establecer subreglas claras y vinculantes para la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias, con el fin de brindar parámetros que orienten a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y a la comunidad jurídica en general.
En su razonamiento, el magistrado citó la jurisprudencia constitucional que sostiene que las máximas instancias judiciales tienen la función de unificar criterios jurídicos, generando subreglas obligatorias que armonizan las fuentes del derecho y ofrecen seguridad jurídica.
Este planteamiento destaca la labor de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en materia disciplinaria, que no solo resuelve casos concretos, sino que también contribuye a la consolidación de criterios normativos claros y aplicables en futuros procesos.
Conclusión
El auto emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirma la sanción impuesta a un abogado por ejercer la profesión durante un periodo de suspensión, fundamentando su decisión en el análisis detallado de los actos realizados y en el cumplimiento de los procedimientos de notificación exigidos por la ley. El salvamento de voto resalta la importancia de clarificar las reglas de notificación y ejecución de sanciones, aportando un enfoque interpretativo que busca fortalecer la coherencia y transparencia en los procesos disciplinarios.
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con la que se supervisa el ejercicio profesional de la abogacía y el compromiso de los órganos disciplinarios para garantizar el cumplimiento de las normas éticas y legales que rigen la profesión, en beneficio de la confianza pública y el correcto funcionamiento del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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