Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión de abogado por ejercicio profesional durante sanción vigente
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:32:54
Providencia confirmatoria de sanción disciplinaria en segunda instancia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1123 de 2007, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas. La providencia confirmó la responsabilidad disciplinaria de un abogado que, a pesar de encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, asumió representación judicial y presentó una demanda ejecutiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario tuvo su origen en la remisión de copias por parte de un juzgado municipal que solicitó investigar la conducta del profesional del derecho debido a que, estando suspendido desde el 15 de julio de 2021 hasta el 14 de enero de 2022, ejerció funciones de abogado al presentar una demanda ejecutiva el 19 de noviembre de 2021. El certificado de antecedentes disciplinarios expidió constancia de múltiples sanciones previas, incluyendo suspensiones por períodos acumulados.
El despacho de primera instancia, tras la apertura del proceso disciplinario y la celebración de audiencias, declaró al abogado responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la misma ley, que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía. La conducta fue calificada como dolosa debido a que el profesional conocía la vigencia de la sanción y decidió voluntariamente actuar en representación de un cliente. En consecuencia, se impuso una suspensión de 18 meses en el ejercicio profesional y una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al analizar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado sancionado, reiteró la competencia para conocer en segunda instancia las providencias de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
El recurso se centró en argumentar que el abogado pudo haber cometido un error en la contabilización del término de la suspensión, considerando que inició el cómputo desde la fecha de la sentencia y no desde la fecha de inicio de la sanción establecida en el Registro Nacional de Abogados. Sin embargo, la Comisión destacó que, según el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, la sanción comienza a regir desde la fecha de registro en el mencionado Registro, y no desde la notificación o ejecutoria de la sentencia.
Este punto es relevante, pues la anotación en el Registro Nacional de Abogados es el acto que determina la vigencia efectiva de la suspensión y el inicio del deber ético del abogado de abstenerse de ejercer. En consecuencia, la falta cometida por el profesional fue tipificada como ejercicio ilegal de la profesión y desconocimiento del régimen de incompatibilidades, previsto en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, dado que asumió representación judicial durante el período en que la sanción estaba vigente.
La Comisión resaltó que la conducta fue dolosa, ya que el abogado actuó con conocimiento y voluntad de infringir la prohibición, afectando tanto la administración de justicia como las expectativas procesales del cliente representado. Además, se tuvo en cuenta la reiteración de sanciones disciplinarias en su historial, lo que constituyó un criterio de agravación para la dosimetría de la sanción.
Finalmente, se señaló que la notificación personal de las decisiones disciplinarias no implica la notificación del registro de la sanción, la cual se entiende surtida con la anotación en el Registro Nacional de Abogados, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por ello, el argumento de buena fe del abogado respecto a la interpretación del cómputo de la suspensión no fue considerado suficiente para revocar la sanción.
Conclusión de la Comisión
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad disciplinaria y sancionó al abogado con suspensión de 18 meses en el ejercicio profesional y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La decisión fue notificada conforme a los protocolos establecidos y no admite recurso alguno.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de las sanciones disciplinarias impuestas a los profesionales del derecho y subraya el papel del Registro Nacional de Abogados como mecanismo oficial para la ejecución y publicidad de dichas sanciones. Así, se garantiza la observancia del régimen de incompatibilidades y la integridad en el ejercicio de la abogacía en Colombia, asegurando la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Privado
No se encontraron sugerencias
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión de abogado por ejercicio profesional durante sanción vigente