Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma archivo de proceso contra juezas y funcionarios del Juzgado 1° Civil Municipal de Facatativá
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma archivo de proceso contra juezas y funcionarios del Juzgado 1° Civil Municipal de Facatativá
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:34:53
Providencia y contexto del caso
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), en ejercicio de la competencia constitucional asignada en el artículo 257A, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 13 de diciembre de 2024, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas. Esta providencia ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado contra las juezas titulares y empleados del Juzgado 1° Civil Municipal de Facatativá, en relación con supuestas irregularidades en el desarrollo de un proceso ejecutivo de mínima cuantía.
La queja disciplinaria fue presentada en enero de 2023 por una ciudadana, quien denunció presuntas irregularidades y conductas irregulares atribuibles a las juezas y funcionarios del mencionado juzgado, vinculadas con el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2019-00781-00. Entre las imputaciones se encontraban la usurpación de competencia, negativa injustificada de trámites procesales, mala fe en la actuación judicial y presunto favorecimiento indebido a la parte demandante en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La quejosa alegó que, pese a haber realizado los pagos correspondientes a las cuotas pactadas para la adquisición de un inmueble de interés social, la parte demandante inició un proceso ejecutivo con base en un pagaré presuntamente falso. Según la denunciante, las juezas actuaron fuera de su competencia y negaron la tramitación de controles de legalidad y nulidades propuestas por ella y su apoderada. También cuestionó la orden de embargo y posterior venta en pública subasta de su vivienda, argumentando que la deuda había sido cancelada.
El proceso disciplinario se inició con la apertura de indagación previa, ordenada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, la cual solicitó copia del proceso ejecutivo y un informe detallado de las actuaciones procesales. Durante la investigación, se analizaron las pruebas aportadas, incluyendo certificaciones del juzgado y documentos relacionados con el proceso judicial en cuestión.
El 13 de diciembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial decidió terminar y archivar el proceso disciplinario, concluyendo que no existían indicios de conducta irregular o disciplinariamente relevante por parte de las juezas y funcionarios investigados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Comisión Seccional fundamentó su decisión en varios aspectos clave. Primero, destacó que las inconformidades de la quejosa se limitaban a un desacuerdo con las decisiones judiciales adoptadas en el proceso ejecutivo, lo cual no constituye materia para la jurisdicción disciplinaria, que no funciona como una tercera instancia para revisar el fondo de los asuntos judiciales.
Asimismo, se enfatizó el respeto al principio de autonomía funcional establecido en el artículo 228 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que protege la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Solo las decisiones que sean arbitrarias, caprichosas o contrarias al ordenamiento jurídico pueden ser objeto de reproche disciplinario, situación que no se constató en el presente caso.
Además, la Comisión valoró que las decisiones judiciales se motivaron adecuadamente, con base en pruebas y en respeto a los procedimientos legales aplicables al proceso ejecutivo de mínima cuantía. Se constató que todas las solicitudes, recursos, nulidades y recusaciones presentados por la parte quejosa fueron resueltos oportunamente y conforme a la ley.
Respecto a las alegaciones de maltrato por parte de funcionarios del juzgado, la Comisión encontró que las afirmaciones eran vagas y carecían del contexto y pruebas necesarias para acreditar una conducta inapropiada. La práctica de solicitar la documentación de manera formal y escrita fue considerada una medida rutinaria para garantizar la adecuada gestión de los expedientes.
Finalmente, el análisis del proceso ejecutivo evidenció que la deuda no había sido cancelada en su totalidad, conforme a los pagos parciales reconocidos en las providencias judiciales, lo que justificó la continuación del trámite de ejecución y las medidas cautelares decretadas.
Confirmación en segunda instancia
En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evaluó el recurso de apelación presentado por la quejosa, quien insistió en la existencia de irregularidades y desconocimiento de pagos efectuados. No obstante, la Comisión consideró improcedente la incorporación de documentos aportados de manera extemporánea y ratificó los argumentos de la primera instancia.
Se reiteró que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren la existencia de conductas disciplinarias por parte de las juezas y funcionarios del juzgado, ni violaciones al derecho al debido proceso. La jurisdicción disciplinaria no puede ser utilizada para reabrir debates jurídicos ya resueltos en el ámbito judicial.
Por tanto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el auto interlocutorio del 13 de diciembre de 2024 que ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario, dejando sin lugar las pretensiones de la apelante.
Conclusión
Esta decisión reafirma el alcance y los límites de la jurisdicción disciplinaria en Colombia, resaltando la autonomía e independencia judicial y la necesidad de fundamentar las quejas disciplinarias en pruebas contundentes. Asimismo, pone de manifiesto que el desacuerdo con las decisiones judiciales no es causal suficiente para iniciar procesos disciplinarios, preservando así la estabilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de la función jurisdiccional. Con este pronunciamiento, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se protege la función pública de eventuales presiones o denuncias infundadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.