Providencia en segunda instancia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y conforme a la Ley 1123 de 2007, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó. La decisión de primera instancia había sancionado al abogado con suspensión de seis meses por supuestamente haber ejercido la profesión durante el lapso de suspensión disciplinaria, en contravención al artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 4° del artículo 29 del mismo cuerpo normativo, en concordancia con el numeral 19 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario tuvo origen en la remisión de copias ordenada por la Comisión Seccional del Chocó, y se abrió formalmente tras la designación de la magistrada instructora, quien fijó fechas para audiencias de pruebas y juzgamiento. El abogado fue investigado por la conducta que consistió en continuar como representante legal en un proceso penal ante un juzgado especializado durante el período en que estaba suspendido disciplinariamente, sin renunciar ni sustituir el poder otorgado a su favor.
Durante la instrucción, el abogado no acudió inicialmente a la audiencia, por lo que se designó defensora de oficio. En la audiencia de juzgamiento se escucharon testimonios y se presentaron alegatos finales. La Comisión Seccional emitió sentencia en julio de 2023, declarando la responsabilidad disciplinaria y sancionando con suspensión de seis meses.
Posteriormente, se presentaron recursos de apelación, siendo el presentado por la defensora de oficio el único admitido en segunda instancia, mientras que el recurso del abogado fue declarado extemporáneo.
Consideraciones y análisis de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, revisó los hechos y las pruebas aportadas. Se valoró especialmente la documentación que acreditaba la renuncia voluntaria y efectiva del mandato conferido por el cliente, manifestada días antes del inicio de la suspensión disciplinaria. Además, se evidenció que el cliente otorgó poder a otros abogados como apoderados principal y suplente para continuar la defensa en el proceso penal correspondiente.
Se destacó que la figura de designación de abogados suplentes no equivale a la renuncia o sustitución del poder, por lo que la conducta del abogado investigado, consistente en designar abogados suplentes sin renunciar al mandato, inicialmente fue reprochada en primera instancia. Sin embargo, la prueba documental y testimonial demostró que la renuncia fue comunicada y aceptada por el cliente, quien además otorgó nuevos poderes a otros profesionales, lo que configura una revocación tácita del mandato conforme al artículo 2191 del Código Civil.
Se constató también que durante el período en que el abogado estuvo suspendido disciplinariamente no actuó en el proceso penal, ni compareció a las audiencias, y que el cliente designó expresamente a otro profesional que ejerció como su representante legal en el juzgado.
En consecuencia, la Comisión concluyó que no hubo ejercicio ilegal de la profesión durante la suspensión, por lo que revocó la sanción impuesta en primera instancia y absolvió al abogado de la responsabilidad disciplinaria relacionada con el ejercicio indebido de la profesión.
Decisión final y efectos
Con base en el análisis de los medios de prueba y las normas aplicables, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió:
- Revocar la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó que sancionó al abogado por ejercicio ilegal de la profesión.
- Absolver al profesional de derecho de la responsabilidad disciplinaria respecto a la falta contemplada en el artículo 39 y numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.
- Devolver el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
La decisión es definitiva y no admite recurso alguno. Las notificaciones se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos, garantizando la comunicación formal a las partes involucradas.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de valorar adecuadamente las pruebas y circunstancias de cada caso en materia disciplinaria, así como de respetar el derecho a la defensa y el debido proceso en el ejercicio profesional. Además, reafirma la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de los recursos de apelación en los procesos contra abogados en Colombia.