Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción de censura a abogada por incumplimiento en curaduría ad litem
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:36:37
Providencia y tribunal que conoció el caso
La decisión objeto de análisis corresponde a una sentencia, proferida el 11 de julio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, que fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesión celebrada en abril de 2025. Esta última entidad, encargada de la segunda instancia en procesos disciplinarios contra abogados, revisó el caso bajo la competencia otorgada por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1123 de 2007.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario tuvo origen en una compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, debido a la inasistencia injustificada de la abogada designada como curadora ad litem en un proceso ejecutivo singular. La profesional fue notificada formalmente de su nombramiento mediante auto judicial, así como del requerimiento para tomar posesión del cargo, pero no cumplió con esta obligación dentro del término establecido.
Ante esta omisión, el juzgado la removió de la designación. Posteriormente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila abrió el proceso disciplinario, cumpliendo con las respectivas notificaciones y etapas procesales. Durante la audiencia de pruebas, la abogada compareció y rindió versión libre, admitiendo la falta cometida y manifestando una actitud de reconocimiento y responsabilidad ética.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó exhaustivamente el caso y confirmó la ausencia de vicios procesales, asegurando el respeto a las garantías del debido proceso, incluyendo la oportunidad para la defensa y contradicción. Asimismo, verificó que la confesión de la abogada se realizó de manera voluntaria y conforme a los requisitos legales, constituyendo un elemento probatorio relevante.
En cuanto a la tipicidad, se determinó que la conducta de la disciplinada encuadra en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que sanciona la demora o abandono de las diligencias propias de la actuación profesional. La abogada incumplió el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma, que exige atender con celosa diligencia los encargos profesionales, incluyendo el control y cumplimiento de sus responsabilidades como curadora ad litem.
La conducta fue calificada como culposa, derivada de una negligencia al no atender el llamado judicial ni justificar su inasistencia, lo que generó un incumplimiento grave en el ejercicio profesional. La antijuridicidad quedó configurada al no existir justificación alguna que eximiera la responsabilidad disciplinaria.
Respecto a la dosificación de la sanción, la Comisión mantuvo la imposición de la censura, la sanción de menor gravedad prevista en la normativa, considerando la confesión, la ausencia de antecedentes disciplinarios y la modalidad culposa de la falta. Esta sanción refleja el reproche disciplinario adecuado frente a la conducta negligente que afecta la función social de la abogacía y el correcto desarrollo de la administración de justicia.
Implicaciones y procedimiento final
La decisión quedó en firme al no presentarse recursos contra la sentencia de primera instancia, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó las notificaciones correspondientes, incluyendo la comunicación al Registro Nacional de Abogados para que conste la imposición de la sanción. Además, ordenó la devolución del expediente a la Comisión Seccional respectiva para los fines de su competencia.
Este caso ejemplifica la importancia del cumplimiento riguroso de los deberes profesionales por parte de los abogados, especialmente en cargos como el de curador ad litem, cuya función garantiza la representación y protección de los intereses procesales en los procesos judiciales. La sanción impuesta reafirma el compromiso del sistema disciplinario con la diligencia y la responsabilidad en el ejercicio de la profesión legal, enviando un mensaje claro sobre la necesidad de cumplir cabalmente los deberes éticos y legales para salvaguardar la confianza pública y la adecuada administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.