Comisión Nacional de Disciplina Judicial decreta terminación de proceso disciplinario por fallecimiento del abogado apelante
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:37:2
Providencia de segunda instancia en proceso disciplinario contra abogado
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. Esta providencia, adoptada en sesión del 22 de enero de 2025, corresponde a un auto que ordena la terminación anticipada del proceso disciplinario a raíz de la configuración de una causal de extinción de la acción disciplinaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por dos particulares que contrataron a un abogado para que gestionara acciones judiciales relacionadas con incumplimientos en contratos de promesa de compraventa de inmuebles. Los denunciantes entregaron al profesional un millón de pesos cada uno por concepto de honorarios. Sin embargo, denunciaron la falta de respuesta, el cambio de domicilio del abogado y la imposibilidad de contactarlo. Reclamaron la devolución del dinero pagado y de los documentos entregados para iniciar las gestiones.
La queja fue asignada en marzo de 2020 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que, tras abrir proceso disciplinario y realizar múltiples audiencias para la recolección y valoración de pruebas, formuló cargos contra el abogado. Se le imputaron dos faltas: una por cobrar honorarios sin realizar la gestión encomendada y aprovecharse de la necesidad de sus clientes, y otra por no devolver los documentos entregados para iniciar la gestión. En el fallo de primera instancia, proferido en agosto de 2023, se determinó la responsabilidad disciplinaria del abogado y se impuso una sanción consistente en seis meses de suspensión en el ejercicio profesional y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El abogado interpuso recurso de apelación alegando haber realizado la gestión encomendada, cuestionando la notificación de las actuaciones y argumentando la prescripción de la acción disciplinaria. Sin embargo, durante el trámite en segunda instancia, se constató a través de la consulta en el Registro Nacional de Estado Civil que el abogado había fallecido, hecho que configura una causal de extinción de la acción disciplinaria.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como tribunal de segunda instancia, fundamentó su competencia en el artículo 257A de la Constitución Política y en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, que le atribuyen la función jurisdiccional disciplinaria sobre abogados en ejercicio de la profesión, incluyendo el conocimiento de recursos de apelación contra decisiones de las comisiones seccionales.
Al analizar el caso, la Comisión recordó que el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 establece que la muerte del disciplinable es causal de extinción de la acción disciplinaria. Así mismo, el artículo 103 de la misma ley prevé que en cualquier etapa del proceso disciplinario debe decretarse la terminación anticipada si se configura una causal que impida la continuación del procedimiento, como es el fallecimiento del investigado.
Por lo anterior, y atendiendo a la certificación oficial que confirmó la muerte del abogado investigado, la Comisión concluyó que el proceso disciplinario no puede proseguir y decretó la terminación del mismo por improseguibilidad, en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.
Conclusión y efectos de la decisión
Con base en las disposiciones legales pertinentes y la evidencia documental recabada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dictó un auto mediante el cual se decreta la terminación del proceso disciplinario en contra del abogado por haberse configurado la causal de extinción de la acción disciplinaria debido a su fallecimiento.
Este auto es definitivo en la esfera disciplinaria y no admite recurso alguno. Además, la Comisión ordenó realizar las notificaciones correspondientes y remitir el expediente al despacho de origen para los efectos administrativos que sean pertinentes.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación rigurosa de las causales de terminación anticipada en los procesos disciplinarios y subraya la importancia de respetar los derechos procesales y las garantías legales, incluso cuando la continuidad del proceso se ve impedida por factores externos como el fallecimiento del investigado. Así, se garantiza la correcta administración de la justicia disciplinaria, manteniendo el equilibrio entre el derecho a la defensa y la eficacia procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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