Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por ejercicio ilegal de la profesión durante suspensión
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:39:11
Providencia confirmada en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dictó una sentencia en segunda instancia que confirmó la resolución emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca. Esta sentencia, fechada el 9 de abril de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por haber ejercido la profesión durante un período en el que se encontraba suspendido. La sanción impuesta fue una suspensión en el ejercicio profesional por seis meses, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada en marzo de 2021, en la que se solicitó investigar al profesional por haber representado a un cliente en un proceso disciplinario mientras estaba suspendido del ejercicio profesional por tres años. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca abrió formalmente la investigación y fijó diversas audiencias para la práctica de pruebas y la calificación provisional.
Durante el trámite, el abogado fue debidamente notificado en múltiples ocasiones por medios electrónicos, recibiendo enlaces y citaciones para participar en las audiencias. Sin embargo, en reiteradas oportunidades no se conectó o no asistió a las diligencias convocadas, a pesar de haber solicitado aplazamientos y enlaces para ingresar a las mismas. Ante su inasistencia, se designó un defensor de oficio para garantizar el derecho a la defensa.
La imputación se basó en que el abogado, durante el período de suspensión —que inició en septiembre de 2019 y finalizó en septiembre de 2022—, continuó ostentando personería jurídica como apoderado en un proceso disciplinario, sin renunciar ni sustituir el poder conferido, lo que configuró una incompatibilidad para el ejercicio profesional. La conducta fue calificada como una falta disciplinaria tipificada en el artículo 39 del Código Disciplinario del Abogado, por violar el deber previsto en el numeral 19 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo.
Consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
En su análisis, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reconoció su competencia para conocer el caso conforme a la Constitución y la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024. Se estudió en particular la solicitud de nulidad presentada por el abogado en apelación, que alegaba violación al derecho de defensa por no haber tenido la oportunidad de rendir versión libre ni controvertir pruebas, y por la supuesta falta de defensa técnica adecuada.
El tribunal concluyó que las citaciones y notificaciones se realizaron de manera oportuna y adecuada, garantizando la posibilidad de participación del investigado. Se destacó que la ausencia reiterada del profesional no puede atribuirse a una restricción del derecho de defensa, ya que se le brindaron todas las oportunidades procesales para ejercerla. Además, el defensor de oficio designado cumplió con su función al asistir a las diligencias, evacuar pruebas, formular cargos y presentar alegatos de conclusión orientados a obtener una sanción más benigna, reconociendo la existencia objetiva de la falta.
En cuanto a la defensa técnica, el tribunal recordó que esta es irrenunciable, real y permanente, y consideró que el defensor de oficio actuó conforme a estas características, desarrollando una estrategia basada en los hechos probados y las disposiciones legales aplicables. Se rechazó la afirmación de que la defensa técnica hubiera sido deficiente o inadecuada.
Finalmente, se ratificó que el abogado incurrió en ejercicio ilegal de la profesión al continuar en la representación judicial sin renunciar ni sustituir el poder durante el período de suspensión, lo que constituye una violación al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 1123 de 2007. La sanción de seis meses de suspensión fue considerada proporcionada y acorde con los criterios de graduación previstos en el artículo 45 de la misma ley.
Decisión y efectos
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó la solicitud de nulidad y confirmó la sentencia de primera instancia que impuso la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses. La decisión es definitiva y no admite recurso alguno. Se ordenó notificar la providencia conforme a los procedimientos establecidos y remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen para que continúe con los trámites correspondientes.
Esta resolución reafirma la importancia del respeto a las restricciones legales para el ejercicio profesional y la observancia rigurosa del derecho a la defensa en los procesos disciplinarios, destacando los mecanismos institucionales para garantizar la justicia efectiva en el ámbito jurídico. Así, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad ética y legal que deben mantener los profesionales del derecho, asegurando la confianza pública en el ejercicio de la abogacía y el adecuado funcionamiento del sistema disciplinario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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