Contexto y antecedentes del caso
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano encargado del ejercicio jurisdiccional disciplinario sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial, resolvió en segunda instancia un recurso de apelación relacionado con la actuación de una juez segunda civil municipal de Pamplona. La controversia se originó a partir de una queja presentada por el apoderado de una parte en un proceso ejecutivo, en la que se denunciaron presuntas irregularidades en la práctica de pruebas, en la admisión y resolución de recursos, y en la gestión procesal por parte de la jueza. La queja señalaba, entre otros aspectos, la supuesta indebida exclusión de pruebas como grabaciones de audio consideradas ilícitas, la negación de la admisión de la tacha de un título valor, la omisión en el pronunciamiento sobre ciertos recursos, y la falta de suspensión del proceso ejecutivo en atención a una investigación penal en curso. Asimismo, cuestionaba la reprogramación de audiencias y la expedición de providencias en medio de acciones de tutela relacionadas con el caso. En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca ordenó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria, considerando que no existían elementos suficientes para establecer la comisión de falta disciplinaria por parte de la funcionaria judicial. Decisión y consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional prevista en el artículo 257A de la Constitución Política, confirmó la decisión interlocutoria del 4 de octubre de 2023 que decretó la terminación del proceso disciplinario. El...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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