La decisión y su contexto procesal
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia establecida en el artículo 257A de la Constitución Política y la Ley 1123 de 2007, conoció y resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Dicha sentencia sancionó a un abogado con suspensión por un año y multa equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por incurrir, a título de dolo, en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional previsto en el numeral 6º del artículo 28 de la misma ley.
Este proceso disciplinario tuvo su origen en una queja interpuesta por una heredera afectada, quien denunció que el abogado, actuando en un trámite sucesoral realizado en una notaría, excluyó deliberadamente su participación y derechos en la masa hereditaria, pese a ser reconocida como heredera legítima en un proceso judicial paralelo que fue desistido. La quejosa afirmó que el abogado no sólo incumplió con sus deberes profesionales, sino que además incurrió en actos fraudulentos en perjuicio suyo y del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Tras el fallecimiento del causante, los hermanos del mismo iniciaron un proceso sucesoral judicial, en el que se reconoció a la quejosa como heredera y se decretó el emplazamiento para su participación. Sin embargo, dicho proceso fue desestimado mediante desistimiento presentado por uno de los abogados de los herederos, aduciendo que la sucesión se había tramitado de común acuerdo mediante escritura pública. La sucesión notarial fue adelantada por el abogado sancionado, quien actuó también como heredero y apoderado de algunos de sus hermanos.
En la escritura pública de liquidación hereditaria, la quejosa no fue mencionada ni incluida, aun cuando su existencia y derechos eran conocidos. El abogado consignó bajo juramento que no existían herederos con mejor derecho, lo que fue probado falso en el proceso disciplinario.
Posteriormente, la quejosa otorgó poder a otro abogado para iniciar acciones legales contra el disciplinado y sus hermanos, por presuntos delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, ante la Fiscalía Sexta Seccional del Magdalena Medio, expediente que al momento de la decisión sigue en trámite.
Durante el proceso disciplinario, se realizaron numerosas audiencias con testimonios de la quejosa, sus familiares, los abogados involucrados y otras personas con conocimiento de los hechos. Se recabaron documentos probatorios, incluyendo poderes, demandas, escrituras públicas, correos electrónicos y registros notariales.
Consideraciones jurídicas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el análisis del recurso de apelación, examinó los argumentos planteados por el abogado sancionado, que alegaba:
- Inexistencia del dolo, pues su actuación se sustentó en una supuesta autorización expresa y cesión voluntaria de derechos hereditarios por parte de la quejosa, además de una ratificación tácita expresada por un familiar.
- Existencia de un error de hecho excusable, basado en manifestaciones previas y ausencia de oposición formal.
- Inexistencia de relación contractual con la quejosa al momento de iniciar el trámite sucesoral.
- Violación del principio in dubio pro disciplinado, aduciendo duda razonable sobre la intención fraudulenta y el daño material.
- Ausencia de perjuicio cierto y determinado.
La Comisión descartó estos argumentos tras una valoración integral y razonada de las pruebas documentales y testimoniales, conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley 1123 de 2007. Se concluyó que:
- El abogado conocía la existencia y derechos de la quejosa como heredera y, pese a ello, actuó dolosamente para excluirla del trámite sucesoral notarial, vulnerando sus derechos y afectando el interés estatal.
- No existió prueba suficiente que acreditara la supuesta autorización o cesión válida de derechos por parte de la quejosa, ni ratificación tácita de familiares que justificara la exclusión.
- El error alegado fue vencible y no exime de responsabilidad disciplinaria, pues el disciplinado tenía la obligación de actuar conforme al ordenamiento jurídico.
- Actuó en ejercicio de la profesión, identificándose con su tarjeta profesional y utilizando su calidad de abogado para adelantar el trámite, por lo que está sujeto a las normas disciplinarias aplicables.
- El perjuicio no requiere una afectación material consumada para configurar la falta disciplinaria; basta con la existencia de una amenaza o afectación al deber funcional, como ocurrió en este caso.
La Comisión reiteró que la responsabilidad disciplinaria en la abogacía no se limita a la existencia de un vínculo contractual directo con el cliente, sino que también comprende actuaciones en causa propia que afecten los principios constitucionales y los fines del Estado. En este sentido, la conducta del disciplinado atentó contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, incumpliendo el deber profesional de colaborar legalmente.
Modificación de la sanción y conclusiones finales
Si bien la Comisión confirmó la responsabilidad disciplinaria del abogado en los términos establecidos, decidió modificar la sanción impuesta en primera instancia. Se redujo el período de suspensión de un (1) año a
once (11) meses en el ejercicio de la profesión, manteniendo la multa equivalente a
seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta reducción se fundamentó en los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, conforme al artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado. No obstante, se mantuvo la sanción por la gravedad de la conducta y sus efectos nocivos sobre la confianza en el sistema notarial y judicial, así como sobre los derechos patrimoniales de la heredera afectada.
Finalmente, la providencia ordena las notificaciones correspondientes y la remisión del expediente a la oficina del Registro Nacional de Abogados para el registro y comunicación de la sanción, a partir de la cual comenzará a regir la suspensión.
Este caso pone en evidencia la importancia del cumplimiento estricto de los deberes profesionales por parte de los abogados, especialmente en procesos sucesorales, donde están en juego derechos patrimoniales y principios fundamentales del ordenamiento jurídico y la función estatal.
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Esta noticia ha sido redactada con base en la providencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, garantizando el respeto a la privacidad y omitiendo nombres propios de personas involucradas.