Comisión Nacional de Disciplina Judicial modifica sanción a abogado por retención indebida de dineros de cliente
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:44:8
Providencia de segunda instancia en proceso disciplinario contra abogado
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano máximo en materia disciplinaria para funcionarios de la Rama Judicial y abogados en Colombia, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima. En primera instancia, se sancionó a un abogado por inobservar el deber de entregar a su cliente dineros recibidos en virtud de su gestión profesional, imponiéndole suspensión del ejercicio profesional por dos años y una multa de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El proceso disciplinario tuvo su origen en una queja presentada por una ciudadana mayor de edad, quien denunció que el profesional del derecho, en su calidad de apoderado judicial, cobró tres títulos judiciales por más de 255 millones de pesos en un proceso ejecutivo seguido dentro de un proceso laboral, pero no entregó dichos dineros a su cliente.
Antecedentes fácticos y procesales
La queja se presentó en febrero de 2022 y dio lugar a la apertura formal de investigación disciplinaria por parte del magistrado de instancia. Se desarrollaron varias audiencias de pruebas entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023, en las que se escucharon testimonios de la denunciante, su compañero permanente, y otros abogados relacionados con el caso.
Los hechos demostraron que el abogado recibió los depósitos judiciales correspondientes al proceso laboral ejecutado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, sin que hubiera entregado oportunamente los montos a la parte mandante. La defensa argumentó que existía una controversia sobre el monto de los honorarios profesionales, por lo que el abogado retuvo los dineros mientras se aclaraba esta situación, y que había informado permanentemente a la clienta sobre el estado del proceso.
En marzo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima proferió sentencia sancionando al abogado por incumplimiento del deber de obrar con honradez, tipificado en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber establecido en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma. La sanción consistió en suspensión profesional por dos años y multa económica.
Consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
En segunda instancia, la Comisión Nacional revisó el recurso de apelación presentado por el disciplinable, quien alegó indebida valoración probatoria, prescripción de la acción disciplinaria y desproporcionalidad de la sanción impuesta.
La Corporación reafirmó su competencia para conocer del recurso, en virtud de la reforma constitucional que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en materia disciplinaria para abogados.
Respecto a la valoración probatoria, la Comisión examinó el plenario probatorio, que incluyó el contrato de prestación de servicios suscrito por la cliente, el poder conferido para adelantar el proceso laboral, fallos judiciales a favor de la denunciante, órdenes de mandamiento de pago y depósitos judiciales efectuados al abogado por el monto total de 255.509.060 pesos. Se estableció que el profesional tenía el deber legal de entregar a su cliente los dineros recibidos en virtud de su gestión, sin que la controversia sobre honorarios justificara la retención indefinida de dichos valores. La Ley 1123 de 2007 y el Código General del Proceso establecen mecanismos específicos para la regulación de honorarios, que el abogado podía haber utilizado sin afectar el derecho de la cliente a recibir el dinero.
En cuanto al perjuicio causado, aunque el abogado efectuó un depósito judicial en febrero de 2023 por 207.657.323 pesos, que fue cobrado posteriormente por la clienta a través de su apoderada, quedó demostrado que hubo un lapso considerable en la entrega de los valores, lo que constituyó una conducta reprochable. No obstante, la devolución parcial de los dineros mitigó el daño inicialmente causado.
Sobre la prescripción, se aclaró que la falta disciplinaria en cuestión es de carácter continuo o permanente, por lo cual el plazo de cinco años para ejercer la acción disciplinaria se cuenta desde el último acto constitutivo de la conducta reprochada, esto es, hasta el momento en que el abogado entregó los dineros retenidos. Dado que la devolución se realizó en 2023, no se configuró la prescripción.
Finalmente, la Comisión aplicó los criterios de graduación de la sanción establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, que incluyen la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la acción, el perjuicio causado y las circunstancias particulares del caso. Reconociendo la devolución parcial de los dineros, procedió a reducir la sanción de suspensión del ejercicio profesional de dos años a doce meses, manteniendo la responsabilidad disciplinaria.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la decisión de primera instancia, confirmando la responsabilidad del abogado y reduciendo la suspensión profesional a un año, con la obligación además de notificar a las partes y anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados. La providencia resalta la importancia del cumplimiento estricto del deber de entrega inmediata de dineros recibidos en virtud de la gestión profesional y reafirma los mecanismos legales para la regulación de honorarios, evitando que controversias contractuales justifiquen retenciones indebidas que afecten los derechos de los clientes.
Esta decisión ejemplifica el rigor y equilibrio que caracteriza a la justicia disciplinaria en Colombia, buscando proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar la ética profesional en el ejercicio del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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