Contexto y naturaleza jurídica del acuerdo
El Acuerdo 485 de 2025, firmado el 18 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.210 el 12 de agosto de 2025, es un acto administrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este acuerdo se inscribe dentro de las facultades conferidas a la ANT por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y demás normativas reglamentarias, y tiene por objeto ampliar por primera vez el Resguardo Indígena Inga Kamentsa de Mocoa mediante la incorporación de cuatro predios de propiedad privada ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.
El resguardo indígena, que ya estaba constituido desde 1993 mediante resoluciones del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), se amplía ahora para responder a las necesidades territoriales de la comunidad, garantizando la pervivencia de sus usos culturales, sociales y productivos, y fortaleciendo su derecho a la tierra conforme a la Constitución Política de 1991 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto principal del Acuerdo es la ampliación formal del Resguardo Indígena Inga Kamentsa al incorporar cuatro predios identificados y delimitados, con un área total aproximada de 29 hectáreas y 3.767 metros cuadrados, que sumados a la extensión actual, alcanzan un total de 329 hectáreas y 8.017 metros cuadrados. La finalidad es proporcionar un territorio adecuado para la conservación de las prácticas culturales, religiosas, productivas y sociales de esta comunidad indígena, que hasta ahora se encontraba limitada por el área constituida inicialmente.
Esta ampliación busca garantizar la función social y ecológica de la propiedad, en armonía con la cosmovisión indígena, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales y conservación de la biodiversidad, y fortaleciendo la seguridad jurídica sobre los territorios ancestrales de los pueblos Inga y Kamentsa.
Ámbito de aplicación y compromisos establecidos
El acuerdo aplica en el ámbito territorial del municipio de Mocoa, específicamente sobre los cuatro predios privados que conforman la ampliación. Se establece que estos predios pasarán a ser tierras inalienables, imprescriptibles e inembargables, con propiedad colectiva para la comunidad indígena, conforme al artículo 63 de la Constitución Política.
Entre los compromisos principales, se encuentran:
- La administración y manejo del resguardo ampliado estarán a cargo del cabildo indígena o autoridad tradicional, conforme a usos y costumbres.
- La distribución de tierras dentro del resguardo se realizará de manera equitativa y justa, supervisada por la ANT.
- Las servidumbres necesarias para actividades de interés público podrán establecerse, sin afectar el derecho colectivo.
- Se excluyen expresamente del resguardo las áreas correspondientes a bienes de uso público, tales como calles, plazas, puentes, caminos y las fajas paralelas a ríos y cuerpos de agua, las cuales son inalienables y de propiedad estatal.
- La comunidad deberá respetar y conservar las zonas de protección ambiental, particularmente los cuerpos de agua y áreas forestales.
- El incumplimiento de las funciones sociales y ecológicas del territorio podrá generar acciones legales por parte de las autoridades competentes.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y el territorio
Este acuerdo fortalece la seguridad jurídica del Resguardo Indígena Inga Kamentsa de Mocoa, consolidando su territorio y permitiendo un desarrollo integral basado en sus usos, costumbres y cosmovisión. La ampliación territorial responde a la necesidad de un espacio adecuado para la producción agropecuaria tradicional, la conservación de sitios sagrados y la realización de actividades culturales y sociales fundamentales para la identidad y pervivencia de la comunidad.
Además, el reconocimiento formal de estos predios como parte del resguardo contribuye a la protección ambiental de la región, dadas las características ecosistémicas del territorio, incluyendo bosques, fuentes hídricas y humedales que desempeñan un papel crucial en la conservación de la biodiversidad. La articulación con entidades ambientales y la implementación de planes de manejo sostenible son parte integral del acuerdo, promoviendo un equilibrio entre el desarrollo comunitario y la protección del medio ambiente.
Este acto administrativo también se enmarca en la implementación de políticas públicas de reforma agraria y desarrollo rural integral, reforzando los derechos colectivos de los pueblos indígenas y su participación activa en la gestión territorial. Asimismo, se alinea con las órdenes de la Corte Constitucional para proteger a los pueblos indígenas en situación de vulnerabilidad, como es el caso del pueblo Inga, que forma parte del seguimiento de autos judiciales relacionados con desplazamientos y garantía de derechos.
Marco legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en una sólida base jurídica que incluye la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otros. Destaca la aplicación del artículo 63 constitucional que protege la inalienabilidad y demás garantías sobre las tierras de resguardo, así como la función social y ecológica de la propiedad consagrada en el artículo 58 constitucional.
Para el seguimiento y evaluación, el acuerdo establece la remisión de copias a entidades como la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Alcaldía de Mocoa y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que actúen en el marco de sus competencias. La ANT mantiene la supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas, y puede iniciar acciones legales en caso de incumplimiento.
Conclusión
La ampliación del Resguardo Indígena Inga Kamentsa de Mocoa a través del Acuerdo 485 de 2025 representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Este acto administrativo no solo garantiza la ampliación física de su territorio, sino que también promueve la conservación ambiental, el fortalecimiento cultural y social, y la seguridad jurídica indispensable para la pervivencia de esta comunidad ancestral en el Putumayo. Así, se consolida un marco de respeto y garantía de los derechos colectivos, reafirmando el compromiso del Estado con la diversidad étnica y cultural de la nación.