Constitución del Resguardo Indígena Bellavista en Coveñas: Un Acuerdo Clave para la Protección Territorial del Pueblo Zenú
Constitución del Resguardo Indígena Bellavista en Coveñas: Un Acuerdo Clave para la Protección Territorial del Pueblo Zenú
Proviene de: Acuerdos
14 de agosto de 2025 11:43:4
El Acuerdo y sus fundamentos jurídicos
El Acuerdo 486 de 2025, expedido el 18 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.210, es un instrumento interadministrativo suscrito por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este acuerdo tiene como objeto la constitución formal del resguardo indígena Bellavista, perteneciente al pueblo Zenú, sobre un predio privado propiedad colectiva de la comunidad en el municipio de Coveñas, Sucre.
El respaldo legal de esta constitución se fundamenta en una serie de normas constitucionales y legales, entre ellas el artículo 7° y el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la nación, así como el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los resguardos indígenas. El Convenio 169 de la OIT y leyes nacionales como la Ley 160 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 establecen el marco normativo para la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas.
La ANT, en su calidad de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, tiene competencia para expedir el acto administrativo que constituye resguardos indígenas, en reemplazo de las funciones del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
Objeto y alcance del Acuerdo
El acuerdo busca formalizar la propiedad colectiva de la comunidad indígena Bellavista sobre un predio privado de dos hectáreas y cinco mil metros cuadrados, garantizando la protección y el acceso a la tierra como un derecho fundamental para el desarrollo cultural, espiritual y organizativo de la comunidad Zenú.
El ámbito de aplicación es territorial, circunscrito al municipio de Coveñas, y se establece que la constitución del resguardo no incluye bienes de uso público, tales como cauces permanentes de ríos, arroyos o lagos, ni vías o espacios públicos, los cuales permanecen bajo dominio de la Nación conforme a la ley.
Principales disposiciones y compromisos
Entre las disposiciones centrales destaca la naturaleza jurídica del resguardo indígena como inalienable, imprescriptible e inembargable, de propiedad colectiva, lo que implica que ningún miembro de la comunidad puede enajenar, arrendar o hipotecar las tierras constituidas.
Asimismo, la administración y manejo de las tierras estarán a cargo del cabildo indígena o la autoridad tradicional, conforme a sus usos y costumbres, sujetándose a las leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y demás normas vigentes.
El cabildo deberá elaborar un cuadro de asignación de solares para distribuir equitativamente las tierras entre las familias de la comunidad, bajo la supervisión y reglamentación de la ANT.
Respecto a las servidumbres, el resguardo queda sujeto a las disposiciones legales vigentes que regulan las servidumbres pasivas, como tránsito y acueducto, necesarias para la explotación adecuada de predios colindantes y obras de interés público.
El acuerdo también establece la exclusión expresa de los bienes de uso público del área del resguardo, incluyendo las rondas hídricas, que deben ser respetadas y conservadas conforme a la normatividad ambiental vigente.
Impacto potencial en la comunidad y el entorno
La constitución formal del resguardo indígena Bellavista fortalece el reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos del pueblo Zenú, promoviendo la conservación de sus prácticas culturales, la organización política interna y la preservación de su identidad.
Desde una perspectiva socioeconómica, la comunidad cuenta con una población de 280 familias y más de mil personas, cuya estabilidad demográfica y organizativa se ve respaldada por esta garantía territorial.
El resguardo facilita la continuidad de actividades agrícolas, artesanales y medicinales ancestrales que constituyen el sustento cultural y económico de la comunidad, al tiempo que promueve la protección ambiental del territorio, incluyendo la gestión sostenible de recursos como bosques y fuentes hídricas.
La exclusión de bienes de uso público y el respeto a determinantes ambientales, en coordinación con autoridades regionales ambientales, aseguran el equilibrio entre la conservación ecológica y el desarrollo comunitario.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El Acuerdo se apoya en un exhaustivo estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (ESJTT), que verifica la propiedad legítima de la comunidad sobre los predios, la ausencia de traslapes con otras comunidades étnicas y la no afectación de zonas de explotación minera o hidrocarburos en operación.
Además, se incorpora el concepto previo favorable del Ministerio del Interior, que es esencial para validar la constitución del resguardo.
Para garantizar la vigencia y cumplimiento del Acuerdo, se establecen mecanismos de publicación, notificación y posibilidad de recurso de reposición ante la ANT, así como la inscripción del título de dominio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.
El Acuerdo contempla la obligación de la comunidad de desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” que incluya la zonificación ambiental y el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a sus usos y costumbres.
Contexto y relevancia
La constitución del resguardo Bellavista representa un avance significativo en la política pública de reconocimiento y protección territorial de los pueblos indígenas en Colombia, en cumplimiento de mandatos constitucionales y tratados internacionales.
Este acto administrativo contribuye a consolidar la paz y la justicia social en regiones históricamente afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento, al garantizar el derecho a la tierra y a la autonomía de las comunidades indígenas.
Asimismo, se enmarca dentro de un proceso más amplio de formalización de territorios étnicos que busca fortalecer la diversidad cultural y la sostenibilidad ambiental, pilares fundamentales para el desarrollo rural integral y la reconciliación nacional.
En conclusión, la constitución del resguardo indígena Bellavista no solo garantiza la protección de un territorio vital para el pueblo Zenú, sino que también fortalece la identidad cultural y promueve un desarrollo sostenible que respeta los derechos ancestrales y el equilibrio ecológico. Este logro constituye un paso importante hacia la inclusión y el reconocimiento pleno de los pueblos originarios en Colombia, impulsando un modelo de convivencia basado en el respeto mutuo y la justicia social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.