Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 488 de 2025, firmado por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 10 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2025, es un instrumento de naturaleza administrativa que reglamenta el procedimiento para delimitar, constituir, ampliar y consolidar las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en Colombia. Se fundamenta en disposiciones legales como el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 modificado por el Decreto 1147 de 2024, y las potestades conferidas a la ANT en el Decreto Ley 2363 de 2015.
El objeto principal del Acuerdo es establecer un procedimiento claro y estructurado para reconocer áreas geográficas donde las comunidades campesinas desarrollan sus relaciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, con el fin de promover su desarrollo integral, garantizar sus derechos y fomentar la pequeña propiedad rural. Así, el Acuerdo articula la política pública orientada a la reforma agraria y al desarrollo rural sostenible, reconociendo al campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
Objeto y objetivos del Acuerdo
El Acuerdo fija el procedimiento administrativo para la delimitación, constitución y ampliación de las ZRC, así como los criterios generales para su consolidación. Las Zonas de Reserva Campesina son territorios definidos por sus características agroecológicas y socioeconómicas, en los que se promueve la seguridad jurídica sobre la tierra, la protección de los recursos naturales renovables y el fortalecimiento de la economía campesina, mediante la formulación y ejecución de Planes de Desarrollo Sostenible (PDS).
Los objetivos específicos incluyen:
- Materializar una propuesta integral de construcción de paz y desarrollo humano sostenible.
- Garantizar la efectividad de los derechos individuales y colectivos del campesinado.
- Contribuir al ordenamiento territorial rural.
- Fomentar la pequeña propiedad rural y fortalecer la economía campesina.
- Promover la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
Ámbito de aplicación y sujetos involucrados
El Acuerdo es aplicable en todo el territorio nacional, en áreas que requieran regulación y ordenamiento social de la propiedad rural, incluyendo zonas de colonización, tierras baldías y zonas de reserva forestal establecidas por la ley. No procede la constitución de ZRC en áreas expresamente exceptuadas por la normatividad vigente.
El procedimiento puede ser iniciado por organizaciones representativas de las comunidades campesinas, que deben demostrar representatividad y respaldo en el territorio objeto de la solicitud. La ANT es la entidad competente para adelantar el trámite, acompañado de otras autoridades y organismos del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR).
Principales disposiciones y compromisos
El Acuerdo detalla un procedimiento administrativo riguroso que incluye:
- Presentación de solicitud con información técnica, social y geográfica detallada.
- Análisis técnico y jurídico preliminar para verificar requisitos y posibles traslapes territoriales.
- Realización de visita técnica para corroborar las condiciones y territorialidad campesina.
- Emisión de resolución de inicio del trámite, con comunicación a diversas entidades públicas y sociales.
- Procedimiento de consulta previa cuando se identifique la presencia de territorios étnicos.
- Elaboración y validación del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) en diálogo con la comunidad campesina y entidades públicas.
- Convocatoria y celebración de audiencia pública para socializar y concertar el PDS.
- Elaboración del proyecto de Acuerdo para la delimitación, constitución o ampliación de la ZRC, que incluye aspectos como delimitación geográfica, condiciones agroecológicas, estado de la tenencia de la tierra, criterios ambientales, problemas y directrices para el desarrollo rural.
- Publicación y notificación del acto administrativo final.
Además, el Acuerdo establece que la consolidación de las ZRC se realizará mediante la implementación de los PDS en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y demás organismos del SINRADR, garantizando la articulación institucional y la participación comunitaria.
Impacto potencial y relevancia social
Este Acuerdo tiene un impacto significativo tanto para las comunidades campesinas como para el ordenamiento territorial del país. Al reglamentar la figura de las Zonas de Reserva Campesina, se busca:
- Reconocer y proteger los derechos territoriales y culturales de las comunidades campesinas, sujetas a especial protección constitucional.
- Promover la seguridad jurídica sobre la tierra para campesinos sin tierra o con insuficiente acceso, incentivando la formalización y dotación de predios rurales.
- Fomentar el desarrollo rural sostenible, equilibrando la producción agropecuaria con la conservación ambiental.
- Facilitar la participación efectiva de las comunidades en la planificación y toma de decisiones territoriales.
- Contribuir a la construcción de paz mediante la consolidación de proyectos colectivos que promuevan el desarrollo humano y social.
Asimismo, el Acuerdo atiende las recomendaciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional en materia de derechos campesinos, protección ambiental y consulta previa, fortaleciendo el marco legal para la protección de las territorialidades campesinas y la armonización con otros derechos colectivos.
Justificación legal y mecanismos de seguimiento
El sustento jurídico del Acuerdo se encuentra en la Constitución Política de 1991, especialmente en el artículo 64 que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, así como en la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1147 de 2024. La creación de la ANT y sus funciones específicas para la delimitación y constitución de ZRC también respaldan la competencia para expedir esta regulación.
Para garantizar el cumplimiento y seguimiento del Acuerdo, se establecen mecanismos de evaluación periódica. Las diferentes subdirecciones de la ANT deben remitir informes semestrales a la Dirección General sobre las acciones realizadas y planear las actividades futuras. Además, la articulación con entidades del SINRADR permite una supervisión integral de la implementación de los PDS y las políticas asociadas a las ZRC.
Conclusión
El Acuerdo 488 de 2025 representa un avance normativo importante para el reconocimiento y fortalecimiento de las Zonas de Reserva Campesina en Colombia. Al establecer un procedimiento claro y criterios objetivos para su delimitación, constitución, ampliación y consolidación, contribuye a garantizar los derechos de las comunidades campesinas, promover el desarrollo rural sostenible y articular políticas públicas en materia agraria y ambiental. Su aplicación tendrá efectos directos en la gestión territorial y en la promoción de la justicia social en las zonas rurales del país, consolidando un modelo de desarrollo que integra la economía campesina, la conservación ambiental y la participación comunitaria en la construcción de paz y bienestar rural.