Objetivo y ámbito del proyecto de ley
El proyecto de ley tiene como propósito principal reconocer y proteger el pesebre en vivo de Usiacurí, una manifestación cultural emblemática del departamento del Atlántico, declarándola Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Se enmarca en el ámbito social y cultural, orientado a la preservación de las tradiciones y expresiones artísticas que fortalecen la identidad y cohesión social. Actualmente, la iniciativa se encuentra en etapa de radicación para iniciar su trámite legislativo formal ante el Congreso de la República, proceso que continuará con su discusión en comisión y plenaria.
Contexto de la propuesta
Usiacurí, municipio del Atlántico, es reconocido por su riqueza cultural, especialmente por la tradición del pesebre en vivo, que se realiza cada 23 de diciembre. Esta manifestación artística y comunitaria, que involucra a más de 70 artistas locales, tiene una larga trayectoria desde 1994 y es un homenaje a la cultura indígena Mokana, además de un tributo a valores religiosos y culturales compartidos por generaciones. El pesebre en vivo se ha convertido en un evento que atrae tanto a habitantes locales como a turistas, fortaleciendo la identidad cultural y la economía local basada en la artesanía y el turismo. La declaratoria busca atender la necesidad de proteger esta tradición frente a amenazas de pérdida cultural y asegurar su continuidad.
Contenido clave del proyecto
El proyecto se estructura en varios artículos fundamentales:
- Artículo 1°: Declara al pesebre en vivo de Usiacurí como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
- Artículo 2°: Define conceptos esenciales como "pesebre en vivo de Usiacurí" y "patrimonio cultural".
- Artículo 3°: Establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, apoyará la promoción, difusión, fomento, conservación, protección, financiación y desarrollo de esta manifestación cultural, además de asesorar su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Artículo 4° y 5°: Autoriza al Gobierno nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación partidas presupuestales para cumplir con las disposiciones de la ley, priorizando la reasignación de recursos sin incrementar el presupuesto.
- Artículo 6°: Señala que la ley regirá a partir de su promulgación.
Además, la exposición de motivos resalta la importancia histórica y cultural de Usiacurí, la relevancia del pesebre en vivo como expresión artística y social, y los reconocimientos previos que ha recibido, incluyendo declaratorias a nivel municipal y departamental.
Impacto potencial
La declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial permitirá canalizar recursos y políticas públicas para la salvaguardia del pesebre en vivo de Usiacurí, garantizando su continuidad en el tiempo. Se espera que esta medida fortalezca la identidad cultural local, promueva el turismo sostenible y genere beneficios económicos para la comunidad. El apoyo institucional facilitará la implementación del Plan Especial de Salvaguardia y la adecuada difusión nacional e internacional de esta tradición. Asimismo, contribuirá a preservar saberes ancestrales y promover la cohesión social a través del arte y la cultura.
Debate y posturas
Por tratarse de una iniciativa dirigida a la preservación cultural, el proyecto goza de amplio respaldo entre los sectores sociales, culturales y gubernamentales que reconocen la importancia de salvaguardar las manifestaciones culturales regionales. No obstante, en el trámite legislativo se evaluarán aspectos presupuestales y de implementación para garantizar la sostenibilidad del apoyo estatal sin afectar otras prioridades. Hasta el momento, no se han registrado posiciones expresas en contra, ya que se considera una disposición de interés general que fortalece el patrimonio cultural nacional. En términos de conflicto de intereses, se aclara que dado el carácter general y abstracto de la iniciativa, no existen beneficios particulares o directos para los congresistas involucrados.
Comparación con legislaciones similares
La declaratoria de manifestaciones culturales como patrimonio inmaterial es una práctica común en Colombia y en otros países, siguiendo lineamientos internacionales como la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Esta ley se alinea con el marco normativo nacional, incluyendo la Ley 1185 de 2008 y decretos relacionados, que establecen mecanismos para la protección y promoción de bienes culturales intangibles, reforzando la política pública en materia cultural.
Conclusión
El Proyecto de Ley número 111 de 2025 Cámara representa un paso significativo para la preservación y promoción del patrimonio cultural intangible en Colombia, enfocándose en una manifestación artística de gran arraigo y valor social para la región Caribe. A través del reconocimiento oficial y el apoyo institucional, se busca garantizar la continuidad y fortalecimiento del pesebre en vivo de Usiacurí, contribuyendo a la defensa de la identidad cultural y al desarrollo cultural sostenible del municipio y del país. Este proyecto se encuentra en proceso de trámite legislativo y su aprobación implicará compromisos presupuestales y administrativos por parte del Estado para cumplir con los objetivos planteados, asegurando así la protección y promoción efectiva de esta valiosa tradición cultural.