Contexto y Emisión de la Resolución
La Resolución 487 fue expedida el 18 de junio de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), publicada en el Diario Oficial No. 53.210 el 12 de agosto de 2025. Este acto administrativo responde a una solicitud de ampliación formal presentada por la autoridad tradicional del Resguardo Indígena Juan Tama, con el fin de actualizar los linderos registrales y ampliar el territorio con tres predios adicionales, dos de propiedad privada de la comunidad y uno fiscal patrimonial del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Tema Principal y Destinatarios
La resolución regula la actualización y ampliación territorial del Resguardo Indígena Juan Tama, ubicado en los departamentos del Cauca y Huila. Este resguardo pertenece al pueblo Nasa Páez y es fundamental para garantizar su desarrollo, identidad cultural y protección ambiental. El destinatario principal es la comunidad indígena beneficiaria y sus autoridades tradicionales, así como las entidades administrativas y registrales encargadas de formalizar y proteger el territorio colectivo.
Objetivo y Finalidad
El objetivo central de la resolución es formalizar jurídicamente la ampliación territorial del resguardo, garantizando la actualización de sus linderos con efectos registrales y asegurando el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad colectiva. La decisión busca fortalecer el derecho a la tierra de la comunidad indígena, promover la conservación de los recursos naturales y apoyar la pervivencia cultural y física del pueblo Nasa Páez.
Principales Decisiones y Regulaciones
La resolución actualiza el área y los linderos de los predios incorporados al resguardo, con un área ampliada total de 78 hectáreas y 5.328 metros cuadrados, que se suman a las 952 hectáreas y 8.190 metros cuadrados ya constituidas, alcanzando un total de 1.031 hectáreas y 3.518 metros cuadrados. Se ordena la actualización registral en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata y Popayán, incluyendo el desenglobe y reapertura de folios de matrícula inmobiliaria para ajustar la división de los predios afectados por vías terciarias.
Se establece que los terrenos ampliados mantienen su naturaleza jurídica de propiedad colectiva indígena, con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme al artículo 63 de la Constitución Política. La administración y manejo de las tierras corresponde al cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, siguiendo sus usos y costumbres y la normatividad vigente.
La resolución incluye disposiciones claras sobre la exclusión de bienes de uso público, tales como cauces permanentes de ríos, lagos, vías, plazas y puentes, que no forman parte del resguardo y permanecen bajo dominio de la Nación. Asimismo, se enfatiza el respeto a la función social y ecológica de la propiedad, instando a la comunidad a promover un desarrollo sostenible, conservación ambiental y articulación con autoridades ambientales y municipales.
Base Legal y Normativa Aplicada
El acto administrativo se fundamenta en múltiples disposiciones legales y constitucionales, entre ellas:
- Artículos 7, 58 y 63 de la Constitución Política de 1991, que reconocen la diversidad étnica, la función social y ecológica de la propiedad y la inalienabilidad de las tierras de resguardos indígenas.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia.
- Ley 160 de 1994 y su modificación por la Ley 2294 de 2023, que regulan la reforma agraria, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y la constitución y ampliación de resguardos indígenas.
- Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 y sus adiciones, que establecen procedimientos para la formalización, ampliación y saneamiento de territorios indígenas.
- Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras y le asignó competencias para la gestión de tierras rurales y étnicas.
- Normativa ambiental, incluyendo el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), la Ley 99 de 1993 y disposiciones sobre la protección de rondas hídricas y humedales.
- Sentencias y autos de la Corte Constitucional relacionados con la protección de pueblos indígenas y la situación de desplazamiento.
Modificaciones y Procedimientos Anteriores
La resolución actualiza y amplía el resguardo constituido inicialmente mediante la Resolución número 010 de 2003, expedida por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora). Asimismo, reemplaza y actualiza los linderos y áreas registrales de predios específicos, adecuando el registro inmobiliario para reflejar la nueva configuración territorial.
Plazos y Procedimientos
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su firmeza, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Contra la resolución procede recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual debe interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. Se ordena además la inscripción y actualización en los registros públicos correspondientes para consolidar el título traslaticio de dominio.
Impacto Potencial
La ampliación y actualización del Resguardo Indígena Juan Tama representa un avance significativo en la garantía de los derechos territoriales de la comunidad Nasa Páez. Reconoce y protege la función social y ecológica del territorio, asegurando la conservación de ecosistemas estratégicos y la sustentabilidad cultural y ambiental. La formalización contribuye a la estabilidad jurídica del resguardo, facilitando la gobernabilidad autónoma y el desarrollo integral de sus habitantes.
Además, la resolución establece un precedente en la articulación entre políticas agrarias, normativas ambientales y derechos étnicos, coordinando esfuerzos institucionales para la protección de territorios indígenas en Colombia. La exclusión de bienes de uso público y la atención a las rondas hídricas refuerzan la tutela del medio ambiente, en consonancia con los compromisos legales y constitucionales.
Por último, esta decisión administrativa impulsa la implementación de planes de vida y salvaguardas, promoviendo el desarrollo sostenible y la gestión participativa del territorio, elementos esenciales para la pervivencia de los pueblos indígenas y la consolidación de la paz territorial.
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Para consulta y descarga de la Resolución 487 de 2025: [Diario Oficial No. 53.210 – Agencia Nacional de Tierras](https://www.ant.gov.co) (enlace simulado).