Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión número 1395, celebrada el 7 de agosto de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.211 del 13 de agosto de 2025. Se trata de un proyecto sometido a consulta pública por un término breve de un día hábil, conforme a lo dispuesto en el Decreto 05 de 2025 y la Resolución CREG 105 003 de 2023. Este proceso busca ajustar aspectos específicos en el marco de la negociación trimestral vigente regulada por la Resolución CREG 102 015 de 2025, que establece las reglas para el mercado mayorista de gas natural.
Tema principal y destinatarios
El proyecto regula las condiciones de negociación y registro de contratos de suministro de gas que requieren respaldo físico, es decir, aquellos contratos donde se garantiza la disponibilidad del gas mediante infraestructura específica. Los destinatarios principales son las empresas comercializadoras y operadoras del mercado mayorista de gas natural, así como los agentes involucrados en la cadena de suministro y los usuarios finales, quienes se ven impactados por la disponibilidad y continuidad del servicio público domiciliario de gas.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es ajustar las reglas relacionadas con las suspensiones del servicio por labores programadas de mantenimiento o reparaciones técnicas. Se busca establecer condiciones más adecuadas para la duración y forma en que estas suspensiones pueden realizarse, con el fin de evitar afectaciones innecesarias en la oferta y comercialización del gas, especialmente en la infraestructura de regasificación considerada parte del Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural.
Decisiones principales y modificaciones
El proyecto de resolución contiene las siguientes decisiones clave:
- Derogación del numeral 11 del literal a) del artículo 23 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que regulaba las suspensiones del servicio por mantenimiento con un límite máximo de horas permitidas en los contratos.
- Modificación del numeral 3 del artículo 11 de la misma resolución para establecer que las suspensiones por labores programadas deberán cumplir con un aviso amplio y oportuno, y estarán sujetas a las condiciones detalladas en el artículo 12 de la resolución.
Estas modificaciones reconocen que las suspensiones en la infraestructura de regasificación suelen realizarse en periodos continuos y preferentemente en un solo momento del año, a diferencia de las suspensiones en la infraestructura del SNT que son discontinuas y distribuidas. Por lo tanto, mantener un límite uniforme para ambos tipos de infraestructura afecta la disponibilidad del gas importado en negociaciones de corto plazo y podría impactar la eficiencia del mercado.
Base legal y fundamentos
La resolución se fundamenta en las atribuciones legales conferidas a la CREG por la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia. En particular, los artículos 1° a 4°, 14, 34, 69, 73, 74 y 139 establecen las competencias de regulación para garantizar la eficiencia, calidad, cobertura y competencia en el sector de energía y gas combustible. También se apoya en decretos reglamentarios como el Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 2100 de 2011, que establecen lineamientos para la comercialización y operación del mercado mayorista de gas natural.
En especial, el proyecto atiende las disposiciones de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que regula aspectos comerciales del mercado mayorista, y busca armonizar las condiciones de suspensión del servicio para distintos tipos de infraestructura, conforme a la inclusión de la infraestructura de regasificación como extensión del SNT, según el Decreto 1467 de 2024.
Impacto y plazo de vigencia
La resolución tiene un impacto directo en las prácticas comerciales y operativas de los agentes del mercado mayorista de gas natural, ya que mejora la flexibilidad en las suspensiones programadas, facilitando la gestión de mantenimientos sin afectar la disponibilidad del gas. Esto contribuye a una mejor planificación y continuidad en el suministro del gas como servicio público domiciliario.
El proyecto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y tras el cierre del proceso de consulta pública, la CREG evaluará la necesidad de remitirlo a la Superintendencia de Industria y Comercio para el análisis en materia de competencia económica.
Invitación a la participación
La CREG invita a las empresas, usuarios, autoridades y demás partes interesadas a presentar observaciones y sugerencias durante el plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la dirección ejecutiva del organismo regulador. Este mecanismo busca asegurar la transparencia y participación en la toma de decisiones regulatorias que afectan al sector energético y a los consumidores.
Conclusión
Este ajuste regulatorio de la CREG refleja un esfuerzo por adaptar las condiciones de negociación y operación del mercado mayorista de gas a las particularidades técnicas y comerciales de la infraestructura, especialmente en lo que concierne a las suspensiones del servicio por mantenimiento. La medida pretende mantener un equilibrio entre la operatividad eficiente del sistema y la garantía de suministro continuo para los usuarios finales.
Para consultar el texto completo del proyecto de resolución y participar en la consulta pública, se puede acceder al portal oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.