Contexto y entidad emisora
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, expidió la Resolución número 00001632 el 11 de agosto de 2025. Esta resolución responde a las competencias de inspección, vigilancia y control otorgadas principalmente a la Superintendencia Nacional de Salud, así como a mandatos de la Corte Constitucional y a la necesidad de mejorar la gestión de los recursos y servicios en el SGSSS.
Tema principal y destinatarios
La resolución establece un registro obligatorio para identificar y reportar las negaciones de servicios y tecnologías en salud, específicamente aquellas financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en los regímenes contributivo y subsidiado. Además, regula un procedimiento para el reintegro de los recursos correspondientes cuando se detecten negaciones injustificadas.
El público al que se dirige esta normatividad incluye a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES). Estos actores son clave para garantizar la correcta prestación de los servicios de salud y la administración transparente de los recursos públicos.
Objetivo y finalidad de la resolución
El principal objetivo es garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la creación de un sistema integral que permita identificar, verificar y hacer seguimiento a las negaciones de servicios y tecnologías en salud sin justa causa. Esto se logra a través de un registro consolidado y un mecanismo de alertas tempranas que facilite la intervención oportuna de las autoridades competentes.
Asimismo, la resolución busca fortalecer el control financiero mediante un procedimiento claro para el reintegro de recursos a cargo de las EAPB cuando se compruebe que se negaron servicios o tecnologías financiadas con la UPC sin justificación legal.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece varias disposiciones fundamentales:
- Registro de negaciones: Define los servicios o tecnologías financiadas con UPC que hayan sido prescritos por un profesional de salud tratante y que no hayan sido prestados oportunamente o de forma completa, a menos que existan causales justificadas.
- Causales de justificación: Sólo se aceptan determinadas situaciones como causa válida para negar servicios, incluyendo la negativa del paciente a recibir el tratamiento, exclusiones expresas en la ley estatutaria de salud, entre otras.
- Fuentes de información: Se integran múltiples fuentes para la identificación de negaciones, como peticiones, quejas, reclamos, denuncias, acciones de tutela, y datos del aplicativo MIPRES, entre otros.
- Mecanismo de alarma: Se implementa una herramienta tecnológica que se activa ante la detección de negaciones que representen una urgencia clínica o un impacto negativo significativo en la salud del usuario.
- Procedimiento para reintegro: La Superintendencia Nacional de Salud lidera la identificación y calificación de negaciones injustificadas, y la ADRES es responsable de ordenar y ejecutar el reintegro de los recursos, actualizado conforme al índice de Precios al Consumidor.
- Plazos establecidos: La EAPB tiene hasta 40 días hábiles para responder solicitudes de aclaración sobre presuntas negaciones y la ADRES cuenta con 30 días hábiles para determinar los valores a reintegrar.
- Informe trimestral: Se dispone la entrega de informes técnicos trimestrales al Ministerio de Salud y Protección Social, con base en el registro consolidado de servicios y tecnologías negados.
- Derogatoria: Se deroga la Resolución 3539 de 2019, manteniéndose vigente durante un período de transición de doce meses para garantizar la continuidad en el flujo de información.
Base legal y fundamentos
La resolución se fundamenta en diversas normas tales como la Ley 1438 de 2011 y su modificación por la Ley 1949 de 2019, la Ley 100 de 1993, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Ley 1122 de 2007, y decretos reglamentarios relacionados con el SGSSS. También atiende órdenes específicas de la Corte Constitucional, en particular la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008 y los autos posteriores de seguimiento.
Además, establece la armonización con la Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud, que reglamenta la gestión de peticiones, quejas y reclamos en salud.
Impacto potencial
Con la implementación de este registro y procedimiento, se espera fortalecer la garantía del derecho fundamental a la salud, reduciendo las barreras injustificadas en el acceso a servicios y tecnologías. El mecanismo de alertas tempranas agiliza la identificación de problemas críticos, facilitando la intervención de las autoridades competentes.
Por otra parte, el control financiero se robustece al establecer procedimientos claros para el reintegro de recursos, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la utilización de los fondos públicos del sistema de salud.
La interoperabilidad y desarrollo progresivo de herramientas tecnológicas para la gestión de la información permitirá una vigilancia continua y sistemática, contribuyendo a una mejora continua de la calidad en la prestación de servicios de salud.
Conclusión
La Resolución 00001632 de 2025 representa un avance normativo significativo en Colombia para la protección del derecho a la salud. Al actualizar los mecanismos de registro y control de negaciones de servicios y tecnologías en salud, y establecer un procedimiento específico para el reintegro de recursos, busca garantizar un acceso más oportuno, eficiente y justo para los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para consultar el texto completo de la resolución puede accederse a la página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
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Este artículo ha sido elaborado con base en la Resolución número 00001632 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.