Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social bajo el número 00001633 el 11 de agosto de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.210 del 12 de agosto de 2025. Esta norma deroga las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996, con el fin de actualizar los lineamientos técnicos vigentes desde hace casi tres décadas.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la definición del marco técnico normativo para la infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en territorio nacional. Sus disposiciones se aplican a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, abarcando desde hospitales hasta centros de atención básica, ya sea que presten servicios exclusivos de salud o combinados. Este grupo es relevante porque la infraestructura sanitaria es un pilar fundamental para garantizar servicios seguros, eficientes y resilientes frente a desafíos como desastres naturales y el cambio climático.
Objetivo y finalidad de la resolución
El principal propósito de esta regulación es actualizar y unificar los criterios técnicos para el diseño, dimensionamiento y equipamiento de las edificaciones hospitalarias, incorporando las innovaciones tecnológicas y las exigencias ambientales actuales. Además, busca fortalecer la capacidad de adaptación del sistema de salud ante la variabilidad climática, asegurando que las construcciones sean seguras, funcionales y sostenibles. Así, la resolución contribuye a la mejora continua de la calidad y la seguridad en la prestación de servicios sanitarios.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones contempladas destacan:
- Establecimiento de criterios técnicos para el diseño arquitectónico y estructural de los edificios de salud, que consideren aspectos de seguridad sísmica, sostenibilidad ambiental y eficiencia energética.
- Incorporación de medidas de adaptación al cambio climático, tales como el uso de tecnologías ecológicas y sistemas para el ahorro de agua y energía, en línea con normativas vigentes del sector vivienda y medio ambiente.
- Determinación de las responsabilidades de las autoridades de inspección, vigilancia y control, principalmente la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud territoriales, para garantizar el cumplimiento de la resolución.
- Regulación de reglas transitorias para proyectos en curso, permitiendo que aquellos con licencias o conceptos técnicos previos continúen bajo las normas anteriores, con plazos definidos para su adecuación voluntaria o gradual.
- Armonización con estrategias internacionales y nacionales, como la iniciativa de Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres, incorporando herramientas y programas para fortalecer la resiliencia hospitalaria.
Base legal y marco normativo
La resolución se fundamenta en varios cuerpos normativos, entre los cuales destacan:
- El artículo 241 de la Ley 9ª de 1979, que establece las medidas sanitarias para edificaciones hospitalarias.
- La Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 4107 de 2011, que definen las funciones y competencias en el sector salud.
- La Ley 715 de 2001, que distribuye competencias entre la Nación y los entes territoriales en materia de salud.
- Normas de construcción sostenible y ahorro energético, como la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Lineamientos internacionales de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud para hospitales seguros frente a desastres.
- La Ley 2169 de 2021, que establece metas para la adaptación al cambio climático en el sector público.
Modificaciones y derogaciones
Esta resolución reemplaza integralmente las disposiciones contenidas en las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996, que habían quedado obsoletas frente a los avances técnicos y las nuevas exigencias ambientales y sociales. Con ello, se actualiza el marco regulatorio para adecuarlo a los retos actuales del sector salud y la infraestructura hospitalaria.
Plazos y términos establecidos
La norma establece diversas reglas transitorias para facilitar la transición:
- Los proyectos con licencia de construcción vigente o en trámite al momento de entrada en vigencia continuarán bajo las normas anteriores.
- Los proyectos con concepto técnico de viabilidad expedido hasta dos años antes de la entrada en vigencia también seguirán sujetos a la normativa previa.
- Proyectos con obras civiles iniciadas mantendrán las normas aplicables al inicio de la obra, debiendo obtener conceptos técnicos en plazos definidos.
- Para proyectos en proceso de evaluación o contratación se establecen plazos de seis a doce meses para la obtención de conceptos técnicos de viabilidad.
- Se permite la acogida voluntaria a las nuevas disposiciones para proyectos en transición.
Impacto potencial
Esta actualización normativa representa un avance significativo para el país en materia de infraestructura sanitaria. Al incorporar criterios técnicos modernos y medidas de adaptación al cambio climático, la resolución contribuye a la construcción de servicios de salud más seguros, eficientes y sostenibles. Además, la articulación con iniciativas internacionales fortalece la capacidad del sistema para enfrentar emergencias y desastres, garantizando la continuidad de la atención en situaciones críticas.
El cumplimiento de estos lineamientos será supervisado por las autoridades sanitarias competentes, lo que permitirá un control efectivo en la implementación y adecuación de las edificaciones hospitalarias a los estándares establecidos. De este modo, se espera que esta regulación impulse mejoras en la calidad de la infraestructura sanitaria, beneficiando tanto a los prestadores de servicios como a la población en general.
Para consultar el texto completo de la resolución, está disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace:
Resolución 00001633 de 2025.