Tribunal Administrativo de Antioquia anula sanción por doble tributación en impuesto de Industria y Comercio en Itagüí
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:24:30
Providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia y a través de su Sala Séptima de Decisión, conoció el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una empresa dedicada al transporte terrestre de pasajeros y carga en contra del Municipio de Itagüí (Antioquia). La demanda cuestionaba la legalidad de dos resoluciones sancionatorias por no declarar el impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2016.
La demanda se presentó conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A). La cuantía superaba los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que otorgaba competencia al Tribunal para conocer el asunto en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, domiciliada en Medellín y con objeto social principal enfocado en el transporte terrestre de pasajeros y carga, fue sancionada por la Oficina de Fiscalización, Control y Cobro Persuasivo del Municipio de Itagüí por presunta omisión en la declaración del ICA en 2016. La sanción se basó en la presunción de que la compañía había realizado actividades gravadas en el municipio, específicamente en la recolección de carga.
En defensa, la empresa sostuvo que todos los despachos de mercancía en el Valle de Aburrá se realizan desde su centro logístico ubicado en Medellín, sin contar con establecimientos ni agencias en Itagüí. Aportó pruebas documentales, incluyendo manifiestos electrónicos de carga y registros contables, que acreditaban que las operaciones logísticas y el despacho se ejecutan exclusivamente desde Medellín.
El municipio, por su parte, alegó que el impuesto de Industria y Comercio es de naturaleza territorial y grava las actividades comerciales realizadas dentro de su jurisdicción. Argumentó que el lugar del hecho generador del impuesto en el caso del transporte corresponde al sitio donde se recoge la mercancía o el pasajero, interpretando que la empresa debía declarar el impuesto en Itagüí por las operaciones iniciadas allí.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala Séptima realizó un análisis exhaustivo de la regulación aplicable al impuesto de Industria y Comercio, destacando que se trata de un tributo municipal de carácter obligatorio que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios dentro de la jurisdicción específica de cada municipio.
Se recordó que la potestad tributaria de los entes territoriales está limitada por la Constitución y la Ley, y que el impuesto debe respetar los principios constitucionales, incluyendo el de legalidad y el de prohibición de doble tributación.
En cuanto a la territorialidad del impuesto, la sentencia enfatizó que la determinación del lugar donde se causa el tributo implica identificar el sitio donde se ejecuta efectivamente la actividad económica gravada. Para las actividades de transporte de carga, la jurisprudencia y la normativa vigente indican que el impuesto se debe declarar en el municipio desde donde se realiza el despacho de la mercancía, entendido como el lugar donde se concentran las gestiones logísticas y operativas, y no meramente el punto donde se recoge la carga.
Se citó la Ley 1819 de 2016, la cual aclaró que para el transporte el ingreso se entiende generado en el municipio desde donde se despacha el bien, la mercancía o la persona. Además, se analizó la regulación sectorial, específicamente los decretos y resoluciones del Ministerio de Transporte que regulan la expedición y contenido del manifiesto electrónico de carga y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Estos instrumentos evidencian que el generador o remitente de la carga es quien adecúa la logística y define los puntos de despacho, mientras que la empresa transportadora ejecuta el traslado desde dichos puntos.
En el caso concreto, la Sala constató que la empresa demandante realiza la recolección de la mercancía en domicilios de sus clientes, quienes efectúan el despacho, y que el centro logístico desde donde se elaboran los manifiestos y se coordina el transporte está ubicado en Medellín. No se probó la existencia de establecimientos o agencias en Itagüí ni que las actividades gravadas se realizaran en dicho municipio.
Por lo anterior, se concluyó que la empresa no era sujeto pasivo del impuesto en Itagüí para el año 2016 por la sola recolección de carga en ese municipio, pues el hecho generador y la base gravable se configuraban en Medellín. Mantener la sanción implicaría admitir una doble tributación, contraria a los principios constitucionales de equidad y progresividad tributaria.
Decisión y efectos
Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias emitidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Itagüí que impusieron la sanción por no declarar el ICA en 2016. En consecuencia, se estableció que la empresa no tenía la obligación de declarar ni pagar el impuesto en ese municipio, y no se impuso condena en costas, al no acreditarse su causación.
Esta decisión refuerza la importancia de respetar los criterios de territorialidad y legalidad tributaria en el impuesto de Industria y Comercio, evitando la imposición de cargas fiscales duplicadas sobre un mismo hecho económico. Además, clarifica la aplicación del impuesto en el sector transporte, alineando la interpretación administrativa con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada en la materia, lo que contribuye a brindar seguridad jurídica a las empresas del sector y a los entes territoriales en la correcta administración y recaudo de sus impuestos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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