Tribunal Administrativo de Antioquia confirma nulidad de licitación y aclara criterios para restablecimiento del derecho en contratación pública
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:26:5
Contexto y competencia del caso
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no laboral. El recurso fue presentado por una corporación demandante contra el Municipio de Copacabana, en relación con la declaratoria de desierta de un proceso de licitación pública LP-01-2014 para la ejecución de acciones del programa de seguridad alimentaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio abrió el proceso de licitación pública con un presupuesto oficial de más de mil millones de pesos para la prestación de servicios relacionados con alimentación escolar y atención a adultos mayores institucionalizados. La corporación demandante fue el único oferente, presentando su propuesta dentro del plazo establecido. Sin embargo, la administración municipal declaró desierta la licitación, fundamentando su decisión en que la propuesta fue rechazada por no acreditar debidamente la representación legal durante la audiencia de asignación de riesgos.
Concretamente, la entidad argumentó que la representante del oferente entregó una autorización firmada de manera escaneada por el representante legal, pero no adjuntó el certificado de existencia y representación legal exigido para acreditar su capacidad de representación. Esto fue considerado una causal de rechazo según los pliegos de condiciones, que establecían la asistencia obligatoria a la audiencia y la presentación completa de la documentación.
La corporación demandante solicitó inicialmente la revocatoria de la declaración de desierta y la adjudicación del contrato, argumentando que las omisiones documentales eran subsanables y que se vulneraron principios como la transparencia y la selección objetiva en la contratación pública. Tras la negativa del alcalde municipal a esta solicitud, la corporación presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín declaró la nulidad del acto administrativo que declaró desierta la licitación, considerando que el rechazo de la oferta por no presentar inicialmente el certificado de existencia y representación legal fue indebido, pues dicha omisión era subsanable conforme al artículo 5º, parágrafo 1º, de la Ley 1150 de 2007. No obstante, negó el restablecimiento del derecho solicitado, al concluir que la propuesta no cumplía con los requisitos técnicos mínimos del pliego, como el número suficiente de hojas de vida con formación en manipulación de alimentos, lo cual constituía un factor de escogencia no subsanable.
El apoderado de la corporación demandante apeló parcialmente esta decisión. Si bien coincidió con la nulidad del acto, objetó el análisis técnico realizado por la juez de primera instancia, aduciendo que la valoración de la propuesta debía corresponder al comité evaluador dentro del procedimiento contractual y no al juzgado, para evitar la sustitución de funciones administrativas y respetar el derecho de defensa y debido proceso. Además, cuestionó la condena en costas impuesta a la parte demandante, argumentando que debió recaer en el municipio, como vencido en la pretensión principal.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la nulidad del acto administrativo que declaró desierta la licitación, fundamentándose en el incumplimiento del municipio de respetar los principios de selección objetiva y de favorabilidad en la contratación pública, conforme al artículo 5º de la Ley 1150 de 2007. Este artículo establece que la selección debe basarse en criterios técnicos y económicos previamente establecidos y que los requisitos que no afectan la comparación de propuestas son subsanables y no pueden ser causal de rechazo.
Respecto al restablecimiento del derecho, el Tribunal enfatizó que la nulidad del acto no genera automáticamente el derecho a la adjudicación o indemnización. Para que proceda un restablecimiento económico, el oferente debe demostrar que su propuesta cumplía con todos los factores técnicos y económicos de selección y que era la más favorable para la administración. Esto implica un análisis riguroso y comparativo que permita verificar la calidad y conveniencia de la oferta.
En el caso concreto, el Tribunal consideró que la juez de primera instancia actuó correctamente al examinar la propuesta, puesto que tras declararse nulo el acto administrativo demandado, era necesario evaluar si la oferta cumplía con los factores técnicos mínimos para justificar el restablecimiento solicitado. Se destacó que la propuesta no cumplía con el requisito indispensable de aportar las hojas de vida de al menos 36 personas con formación en manipulación de alimentos, aportando solo 34, además de deficiencias en la acreditación de experiencia y formación.
Por lo anterior, se confirmó la negativa al restablecimiento del derecho solicitado por la corporación demandante.
Condena en costas y efectos
El Tribunal revocó la condena en costas impuesta en primera instancia a la parte actora y dispuso que la condena recaiga en el Municipio de Copacabana, al haber sido vencido en la pretensión principal. Esta decisión se fundamentó en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 del Código General del Proceso, que establecen que la condena en costas debe recaer sobre la parte vencida, salvo en procesos que involucren interés público o cuando se demuestre mala fe o temeridad de la parte demandante.
Asimismo, no se impusieron costas en segunda instancia, dado que la apelación prosperó parcialmente.
Importancia jurídica y conclusiones
Esta sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia constituye un referente claro sobre la aplicación de los principios de selección objetiva en los procesos de contratación pública. En particular, precisa que la nulidad de un acto administrativo que declara desierta una licitación no implica automáticamente la adjudicación de un contrato ni el pago de indemnización. El oferente debe demostrar que su propuesta era la más favorable, cumpliendo con todos los factores técnicos y económicos establecidos en los pliegos.
Además, se reafirma que la evaluación técnica y comparativa de las propuestas corresponde a la entidad contratante, pero que en vía judicial el juzgador puede verificar si la oferta cumple con los requisitos mínimos para decidir sobre el restablecimiento del derecho, sin que esto implique una indebida sustitución de funciones administrativas.
Finalmente, esta decisión resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos técnicos en las licitaciones y la necesidad de respetar los principios de transparencia, economía y debido proceso en la contratación estatal, garantizando así la legalidad y eficiencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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