Tribunal Administrativo de Antioquia confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra resolución de Inspección de Policía
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:28:26
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, la cual negó las pretensiones de una acción de cumplimiento. Esta acción fue presentada por el propietario de un inmueble ubicado en Rionegro, Antioquia, con el fin de que se ordenara la ejecución de la Resolución 193 del 6 de mayo de 2020, emitida por la Inspección Segunda Municipal de Policía de Guarne.
Dicha resolución, emitida en el marco de un proceso policivo por perturbación a la posesión, ordenó la restitución del predio al propietario y prohibió el ingreso de terceros que habían ocupado parcialmente el inmueble. Pese a múltiples solicitudes verbales y escritas para hacer cumplir la orden, la Inspección Tercera Municipal de Policía se negó a ejecutarla, alegando prescripción.
Antecedentes fácticos y procesales
El propietario del predio presentó una querella policiva ante la Inspección Segunda Municipal de Policía, la cual fue resuelta mediante la Resolución 193 de 2020 con medidas para proteger su posesión. Posteriormente, ante la negativa de la autoridad de policía para ejecutar la resolución, el afectado interpuso la acción de cumplimiento dirigida a la Inspección Tercera Municipal de Policía, entidad que recibió la competencia interna para atender el caso.
El Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en primera instancia, negó la acción por improcedente, al considerar que la resolución impugnada tiene naturaleza jurisdiccional, pues fue dictada en ejercicio de la función jurisdiccional de la autoridad de policía para dirimir un conflicto entre particulares. En consecuencia, no corresponde su control mediante acción de cumplimiento, que es un mecanismo destinado a exigir el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
El propietario interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia, argumentando que la resolución es un acto administrativo vinculante y no un acto jurisdiccional, por lo que la acción de cumplimiento debía proceder para hacer efectiva su ejecución.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Tribunal recordó que la acción de cumplimiento, regulada en la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es procedente exclusivamente para exigir la ejecución de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Además, se requiere que el demandante haya realizado previamente el reclamo administrativo y que la autoridad se haya declarado en incumplimiento o no haya respondido en el término legal.
Sin embargo, el tribunal enfatizó que las autoridades de policía, aunque generalmente ejercen funciones administrativas, pueden en ciertos casos asumir funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996. Estas funciones jurisdiccionales se manifiestan cuando dichas autoridades resuelven conflictos entre particulares mediante procedimientos verbales policivos, como el proceso que originó la Resolución 193.
En este sentido, la Sala citó precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que reconocen la naturaleza jurisdiccional de las decisiones emitidas en procesos policivos para amparar la posesión o la tenencia de bienes inmuebles. En particular, se destacó que tales decisiones constituyen actos jurisdiccionales, excluidos del control de la jurisdicción contencioso administrativa y, por ende, no son susceptibles de ser exigidas mediante acción de cumplimiento.
El tribunal concluyó que la Resolución 193 del 6 de mayo de 2020 fue dictada en ejercicio de función jurisdiccional, resolviendo un conflicto entre particulares, y no corresponde considerarla un acto administrativo. Por lo tanto, la acción de cumplimiento no es el medio adecuado para exigir su ejecución.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
Ante lo anterior, la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sentencia del Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín que declaró improcedente la acción de cumplimiento. Esta decisión reitera la doctrina consolidada sobre la naturaleza jurisdiccional de los actos emanados de procesos policivos que resuelven conflictos entre particulares, y la exclusión de dichos actos del control de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con esta providencia, se aclara la delimitación entre actos administrativos y jurisdiccionales en el ámbito de las autoridades de policía, subrayando la importancia de acudir a los mecanismos adecuados para cada tipo de acto, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.
Una vez notificada, se dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes, con el fin de que se continúen las actuaciones de acuerdo con la naturaleza jurisdiccional del acto y se garantice la seguridad jurídica de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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