Tribunal Administrativo de Antioquia declara inepta demanda por incorrecta individualización del acto administrativo en caso de retiro de notario
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:29:51
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, emitió una sentencia en segunda instancia relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La providencia resuelve un recurso de apelación contra una sentencia previa dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín. Mediante esta decisión, el Tribunal revocó la sentencia apelada y, de oficio, declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, lo que llevó a la inhibición para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir del retiro de un notario de segunda categoría en un municipio del Departamento de Antioquia, mediante un decreto expedido en noviembre de 2016, basado en la edad máxima de retiro forzoso vigente en ese momento (65 años). Posteriormente, entró en vigencia la Ley 1821 de 2016, que elevó dicha edad a 70 años. En consecuencia, el funcionario retirado solicitó la pérdida de ejecutoriedad del decreto que ordenó su retiro. Esta solicitud fue negada mediante un oficio emitido por el Director de Apoyo Institucional y Acceso a la Justicia del Departamento de Antioquia en enero de 2017.
El demandante interpuso entonces un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho oficio, solicitando que se declarara su nulidad y que se ordenara su reintegro al cargo con el reconocimiento de los emolumentos correspondientes desde la fecha de desvinculación hasta el reintegro. Sin embargo, no se cuestionó judicialmente el decreto de retiro del notario, que fue el acto administrativo que originó la situación jurídica definitiva.
Durante el proceso, el Departamento de Antioquia no presentó contestación a la demanda ni alegatos de conclusión. Por su parte, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, vinculado al proceso como tercero con interés directo, se opuso a las pretensiones alegando la imposibilidad jurídica y material para acceder a la pérdida de ejecutoriedad solicitada, así como la falta de competencia para ordenar el reintegro del demandante.
En primera instancia, el juzgado desestimó las pretensiones, fundamentando su decisión en un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que estableció que la nueva regulación sobre la edad de retiro forzoso no era aplicable retroactivamente al caso concreto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal revisó los elementos esenciales para la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en especial la correcta individualización del acto administrativo objeto de impugnación. Según el artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son actos definitivos aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación, generando efectos jurídicos al crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas.
El artículo 138 del CPACA establece que cualquier persona que se considere lesionada en un derecho subjetivo puede solicitar la nulidad del acto administrativo que creó, modificó o extinguió su situación jurídica, y pedir el restablecimiento del derecho. Por tanto, el acto administrativo que debe demandarse es aquel que contiene la manifestación de voluntad de la administración que produjo la lesión.
En el presente caso, el Tribunal concluyó que el acto administrativo que produjo efectos jurídicos definitivos para el funcionario fue el decreto que dispuso su retiro. El oficio que negó la pérdida de ejecutoriedad no modificó ni revocó dicha situación jurídica, sino que simplemente confirmó la vigencia del decreto de retiro.
El Tribunal explicó que la pérdida de fuerza ejecutoria es un fenómeno jurídico distinto a la nulidad del acto administrativo. La primera se refiere a la obligación de cumplimiento del acto, mientras que la nulidad implica la declaración judicial de invalidez del acto por razones de fondo. Por ello, aunque se solicitó la pérdida de ejecutoriedad, tal petición no implica la nulidad del acto definitivo ni puede retrotraer sus efectos.
Esta diferencia implica que para que el juez pueda pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho, es indispensable que la demanda impugne el acto administrativo que consolidó la situación jurídica lesionante, en este caso, el decreto de retiro. Al no hacerlo, la demanda carece de fundamento jurídico para resolver el fondo del asunto.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y declaró probado de oficio el impedimento procesal por ineptitud sustantiva de la demanda. Por ello, se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo y no condenó en costas, dado que no se acreditó la causación de las mismas en el trámite judicial.
Conclusión
La sentencia enfatiza la importancia de la correcta individualización del acto administrativo que se impugna en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Para que la acción sea procedente, debe demandarse el acto que efectivamente produjo la lesión jurídica, garantizando así la coherencia entre el acto cuestionado y el restablecimiento pretendido. La ausencia de esta congruencia obliga al juez a inhibirse para pronunciarse sobre el fondo, lo que quedó en evidencia en la presente resolución del Tribunal Administrativo de Antioquia.
En definitiva, este fallo sienta un precedente claro sobre la necesidad de una adecuada especificación del acto administrativo en la demanda, evitando así la presentación de demandas ineptas que impiden el análisis de fondo y el acceso efectivo a la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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