Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela que protege derechos fundamentales en calificación de pérdida de capacidad laboral en accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:34:49
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 17 de julio de 2025, resolvió la impugnación presentada por la compañía aseguradora contra la tutela concedida en primera instancia por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena. La acción de tutela buscaba proteger los derechos fundamentales de una persona afectada por un accidente de tránsito, en relación con el trámite para la calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) bajo el seguro SOAT.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante sufrió un accidente de tránsito el 24 de diciembre de 2024, con múltiples fracturas y lesiones que afectaron su capacidad laboral. Tras recibir atención médica cubierta por el SOAT, solicitó a la aseguradora la valoración para la calificación de PCL, trámite esencial para acceder a prestaciones económicas por incapacidad permanente. La aseguradora no respondió a esta solicitud, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
En primera instancia, el juzgado concedió la tutela, ordenando a la aseguradora iniciar el trámite para la calificación de PCL dentro de un plazo definido y asumir el pago de honorarios profesionales de los médicos de la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI) en caso de que la accionante interpusiera recurso de apelación contra el dictamen de primera instancia. La aseguradora impugnó esta decisión, alegando improcedencia de la tutela, competencia exclusiva para la calificación en primera instancia y que la obligación de pago de honorarios recae en quien solicita la revisión, salvo en casos excepcionales de vulnerabilidad.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Bolívar
La Sala analizó la competencia para conocer del caso, la procedencia de la acción de tutela y el marco normativo aplicable, incluyendo la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, el Decreto 019 de 2012, y la jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional.
En cuanto a la acción de tutela, se reafirmó su finalidad de proteger derechos fundamentales cuando estos se encuentran vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades o particulares, siendo un mecanismo expedito y eficaz en situaciones de vulnerabilidad. En este caso, dadas las condiciones de salud y económicas de la accionante, se superó el requisito de subsidiariedad al no existir otro mecanismo judicial idóneo y efectivo que garantice la protección inmediata.
El Tribunal destacó que el derecho al debido proceso administrativo, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, implica que la actuación administrativa debe cumplir con principios como ser notificada formalmente, permitir el ejercicio de derechos de defensa y contradicción, y resolverse motivadamente y sin dilaciones injustificadas. La calificación de PCL no está exenta de estas garantías y debe realizarse de manera diligente y completa, considerando todos los antecedentes médicos y laborales que determinen el grado y origen de la incapacidad.
Sobre la competencia para realizar la calificación en primera instancia, se concluyó que la aseguradora, como entidad responsable del SOAT, está facultada para efectuar esta valoración. Sin embargo, el Tribunal resaltó que no existía prueba documental que acreditara que la aseguradora hubiera realizado efectivamente la calificación solicitada, lo que configura una vulneración del derecho al debido proceso y a la seguridad social.
Respecto al pago de honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 20 del Decreto 1352 de 2013 y a la jurisprudencia constitucional, dichos costos deben ser asumidos por las entidades del sistema de seguridad social, y no por el solicitante, salvo que este último pueda acceder a reembolsos posteriores. La Corte Constitucional ha señalado que exigir a los usuarios cubrir estos costos como condición para acceder al servicio vulnera el derecho a la seguridad social, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad económica.
En consecuencia, y atendiendo que la accionante está afiliada al régimen subsidiado y carece de recursos para costear estos gastos, la Sala confirmó la orden para que la aseguradora asuma el pago de los honorarios en caso de que se interponga recurso de apelación contra el dictamen inicial.
Finalmente, el Tribunal recordó que el juez constitucional tiene la facultad de proferir órdenes ultra y extra petita en materia de tutela para garantizar el efectivo amparo de los derechos fundamentales, pudiendo dictar medidas que eviten la vulneración de otros derechos conexos, como el mínimo vital, en atención a las condiciones particulares del caso.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia, amparando los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital. Se ordenó a la aseguradora iniciar el trámite administrativo para la calificación de pérdida de capacidad laboral y asumir los honorarios profesionales ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez en caso de apelación, garantizando así la protección efectiva de los derechos de la persona afectada por el accidente de tránsito.
Esta decisión fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos. Con esta resolución, se busca asegurar que las personas en situación de vulnerabilidad tengan acceso efectivo a sus derechos y beneficios, fortaleciendo la protección judicial en materia de seguridad social y salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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