Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela sobre derecho a la salud y entrega oportuna de medicamentos
Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela sobre derecho a la salud y entrega oportuna de medicamentos
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:35:16
Contexto y tribunal competente
El 7 de julio de 2025, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió una sentencia en segunda instancia respecto a una acción de tutela interpuesta contra una EPS y una entidad dispensadora de medicamentos. La acción buscaba proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida de un afiliado pensionado, quien denunció la falta de entrega oportuna de medicamentos prescritos por su médico tratante.
La entidad judicial encargada de conocer este caso es competente conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a las disposiciones reglamentarias establecidas en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, afiliado en calidad de pensionado a la EPS, solicitó que se ordenara la entrega inmediata de medicamentos específicos, formulados por especialistas, que no le fueron suministrados por la entidad dispensadora de medicamentos. Entre los medicamentos se encuentran tabletas de tadalafilo y acetaminofén con codeína. Pese a presentar múltiples fórmulas médicas y acudir reiteradamente a la dispensadora, esta no entregó los medicamentos, manifestando que permanecían pendientes.
La EPS respondió que no existió negativa sino que se estaban adelantando las gestiones necesarias para la autorización y entrega, y que el accionante no agotó las instancias administrativas previas antes de acudir a la justicia. Por su parte, la entidad dispensadora alegó desabastecimiento y afirmó que la responsabilidad última del suministro corresponde a la EPS.
El Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena, en primera instancia, concedió la tutela, ordenando a ambas entidades entregar los medicamentos en un plazo máximo de 48 horas. La dispensadora impugnó esta decisión, argumentando haber cumplido con la entrega y negando responsabilidad en la vulneración de derechos.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la sentencia
La Sala de Decisión realizó un análisis riguroso del caso, aplicando los principios constitucionales y jurisprudenciales sobre el derecho fundamental a la salud. Reconoció que la salud es un derecho autónomo, irrenunciable y protegido especialmente, que debe prestarse bajo los principios de oportunidad, eficiencia y calidad.
Se resaltó que el suministro oportuno de medicamentos es una obligación fundamental de las EPS y sus contratistas, y que la demora injustificada vulnera los derechos a la salud, integridad personal, dignidad humana y vida. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las barreras injustificadas que impidan el acceso oportuno constituyen una vulneración de derechos fundamentales.
La Sala constató que no se acreditó la entrega de los medicamentos al usuario, pues los documentos aportados por la dispensadora carecían de firmas o sellos que certificaran la entrega efectiva. Además, estableció que, aunque la EPS tiene la responsabilidad principal de garantizar el acceso integral a la salud, la entidad dispensadora también debe asegurar la disponibilidad y entrega del medicamento, dada su relación contractual y función de dispensación.
Reconociendo la situación nacional de escasez de medicamentos, la Sala advirtió que esta circunstancia no exime a las entidades de cumplir con sus obligaciones, especialmente en casos de pacientes con condición de especial protección constitucional, como las personas de la tercera edad.
Ante la posibilidad de que persista la imposibilidad de entrega del medicamento prescrito, la Sala ordenó que la EPS deberá programar una consulta con el médico tratante para realizar estudios de bioequivalencia y formular un medicamento alternativo con los mismos principios activos y efectos, que deberá ser entregado en un plazo máximo de tres días.
Decisión y medidas ordenadas
En consecuencia, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la tutela concedida en primera instancia, con la adición de la orden para que la EPS tome medidas administrativas adicionales en caso de desabastecimiento. Se mantiene la orden de entrega inmediata de los medicamentos prescritos y se establece un mecanismo para garantizar el suministro alternativo cuando sea necesario.
Finalmente, se dispuso notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la normativa vigente.
Importancia de la providencia
Esta sentencia reafirma el papel fundamental del sistema judicial en la protección efectiva de los derechos a la salud y a la vida, especialmente en contextos donde el acceso a medicamentos se ve comprometido. Asimismo, clarifica las responsabilidades compartidas entre las EPS y las entidades dispensadoras, equilibrando las cargas para garantizar el derecho fundamental de los usuarios, en particular de los sectores más vulnerables.
La providencia resulta relevante para operadores del sistema de salud, profesionales del derecho y para la ciudadanía en general, al establecer criterios claros sobre la entrega oportuna de medicamentos y las obligaciones de las entidades involucradas, evitando dilaciones que puedan afectar la salud y la dignidad de los pacientes. Así, se fortalece la garantía constitucional de acceso efectivo a los servicios de salud, contribuyendo a la protección integral de la población.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.