Providencia judicial en segunda instancia sobre tutela y derechos fundamentales
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sala de Decisión No. 6, decidió en segunda instancia sobre un recurso de impugnación presentado por la Armada Nacional y la Escuela Superior de Guerra contra una sentencia del Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, que había amparado los derechos fundamentales de una oficial con prescripción médica especial. La providencia judicial, en forma de sentencia, fue emitida el 23 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante es una oficial de la Armada Nacional con más de 17 años de servicio y hoja disciplinaria intachable. Fue admitida para cursar el Curso de Instrucción Militar (CIM) 2025 en la Escuela Superior de Guerra, requisito para su ascenso. Durante el proceso, quedó en estado de gestación de alto riesgo, situación que se complicó con un diagnóstico posterior de preeclampsia atípica y un problema vascular cerebral, lo que motivó la interrupción del embarazo y un periodo de licencia de maternidad.
A pesar de contar con prescripciones médicas claras que le impiden exponerse a cambios de presión atmosférica y que requieren reposo estricto, la oficial recibió requerimiento para asistir presencialmente al curso en Bogotá, ciudad ubicada a más de 2.600 metros sobre el nivel del mar, lo cual podría agravar su estado de salud. Ante la negativa de la Escuela Superior de Guerra de permitir la modalidad virtual del curso, interpuso acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, salud, vida e igualdad, y la adaptación del curso a modalidad remota.
El juzgado de primera instancia amparó los derechos, ordenando la adaptación del curso y solicitando a la Dirección de Sanidad Naval remitir la historia clínica completa y conceptos médicos para que la Escuela Superior de Guerra determinara cómo se desarrollaría el curso sin exigir presencialidad. Además, exhortó a las dependencias militares a garantizar los derechos de la oficial, dada su condición de sujeto de especial protección constitucional.
Las entidades accionadas impugnaron la decisión, argumentando que el curso requiere presencialidad por su naturaleza militar, que no existía imposibilidad absoluta para la asistencia presencial, y que la escuela contaba con registro calificado únicamente para la modalidad presencial, por lo cual la orden judicial podría afectar la validez del programa. También alegaron que la acción de tutela carecía de análisis riguroso y violaba el debido proceso.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la sentencia
La Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia, basando su decisión en un análisis detallado de los derechos fundamentales involucrados y la situación particular de la accionante.
En primer lugar, destacó la competencia constitucional para conocer del asunto en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y normativa reglamentaria. Se reconoció la legitimación activa de la oficial y la legitimación pasiva de las entidades involucradas, así como el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, debido a la vulnerabilidad manifiesta derivada de su estado de salud y condición de madre lactante.
Respecto al derecho fundamental a la educación, la Sala recordó que este derecho, consagrado en el artículo 67 constitucional y en tratados internacionales, debe prestarse con disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. En particular, resaltó la obligación estatal y de las instituciones educativas de realizar ajustes razonables para garantizar la igualdad en el acceso y permanencia en la educación, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional.
Sobre el derecho a la salud, también constitucionalmente protegido, se enfatizó la necesidad de prestar servicios oportunos, eficientes y de calidad, así como la obligación de adoptar medidas especiales para remover barreras injustificadas que impidan el acceso a la salud y a tratamientos adecuados.
La especial protección a la mujer gestante y lactante fue otro pilar fundamental de la decisión, en línea con mandatos constitucionales y normas internacionales que prohíben la discriminación por razón de género y exigen acciones afirmativas para proteger su mínimo vital y condiciones dignas de vida para la madre y el hijo.
La Sala realizó un exhaustivo análisis médico basado en la historia clínica y conceptos emitidos por la Dirección de Sanidad Naval, que certificaron la existencia de prescripciones médicas específicas, entre ellas la prohibición de exponerse a cambios de presión atmosférica. Se concluyó que la exigencia de presencialidad implicaría desconocer dichas recomendaciones y poner en riesgo la salud y la vida de la oficial.
En cuanto a la modalidad del curso, la Sala distinguió que, si bien el programa cuenta con registro calificado para modalidad presencial, este requisito no es absoluto ni inmodificable ante circunstancias excepcionales que configuren barreras para el acceso efectivo a la educación. En consecuencia, ordenó la adaptación temporal del curso de instrucción militar en modalidad virtual o remota, hasta que la oficial pueda cumplir presencialmente con aval médico.
Finalmente, la Sala aclaró que la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, aunque no tiene competencia directa en la organización del curso, debe velar porque las condiciones médicas certificadas no constituyan obstáculos para la carrera militar de la oficial, adoptando las medidas administrativas necesarias para garantizar igualdad de oportunidades y evitar tratos discriminatorios.
Decisión y órdenes judiciales
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia que tutela los derechos fundamentales a la educación, salud, integridad personal y vida de la oficial. Ordenó:
- La adaptación temporal del Curso de Instrucción Militar para su realización sin exigir presencialidad mientras persistan las restricciones médicas.
- Notificar a las partes y al juzgado de primera instancia.
- Anonimizar la información sensible para proteger la privacidad de la oficial.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta decisión reafirma el compromiso judicial de garantizar el acceso equitativo a la educación y la protección especial de los derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad, respetando criterios de razonabilidad y proporcionalidad en contextos institucionales militares. Así, se sientan precedentes para futuras situaciones similares en donde la dignidad y los derechos fundamentales prevalezcan sobre formalismos administrativos, asegurando un trato justo y humano para todos los miembros de las fuerzas armadas.