Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela por vulneración del derecho de petición en trámite de reliquidación pensional del magisterio
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:37:37
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió una sentencia que resuelve la impugnación presentada por la entidad territorial certificada en educación del Distrito de Cartagena contra una sentencia de tutela de primera instancia. Esta última había amparado los derechos fundamentales de petición y seguridad social de una docente del magisterio, afectada por la falta de respuesta oportuna a su solicitud de reliquidación pensional. La providencia judicial adoptada confirma la tutela y modifica la decisión previa en aspectos relacionados con la gestión administrativa, reafirmando el carácter vinculante del derecho de petición en el marco del proceso pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada por una docente que, tras obtener su reconocimiento de pensión de vejez mediante resolución expedida por la Secretaría de Educación del departamento, presentó solicitud de reliquidación pensional ante la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena el 5 de septiembre de 2024. Esta solicitud buscaba la actualización de su pensión conforme a sus derechos adquiridos. Sin embargo, tras un reporte inicial de error en la información bancaria aportada, corregido oportunamente, la funcionaria denunció la falta de respuesta de fondo a su petición.
La Secretaría de Educación del Distrito y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por una sociedad fiduciaria, argumentaron que la solicitud estaba en trámite y que la aprobación final dependía de la revisión y validación por parte de la fiduciaria. También se indicó que los términos para la aprobación aún no se habían cumplido conforme a la normativa vigente.
En primera instancia, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena tuteló los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a la fiduciaria y a la Secretaría de Educación expedir la constancia de aprobación y el acto administrativo definitivo en un término perentorio de cuarenta y ocho horas. La entidad territorial impugnó esta decisión sin presentar argumentos adicionales, y el asunto fue asignado a la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar para su estudio en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala recordó que la competencia para conocer del asunto se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución Política y en la legislación administrativa vigente, incluyendo el Decreto 2591 de 1991 y sus modificaciones. El problema jurídico planteado se centró en determinar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, vida, salud, seguridad social, igualdad y debido proceso, al no emitir respuesta de fondo en el tiempo legal correspondiente.
Se verificaron los requisitos procedimentales de la acción de tutela: legitimación activa de la docente, legitimación pasiva de la Secretaría de Educación y del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, cumplimiento de la subsidiariedad e inmediatez, y la procedibilidad de la acción para proteger derechos fundamentales.
El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, implica que toda solicitud debe ser resuelta de fondo, con claridad y dentro de los términos legales. La Ley Estatutaria 1755 de 2015 establece plazos específicos para la respuesta: quince días para la mayoría de las peticiones y términos especiales según la naturaleza de la solicitud. Además, cuando resulte imposible resolver en el término inicial, la autoridad debe informar al peticionario sobre la demora y fijar un plazo razonable adicional, que no puede duplicar el inicial.
En materia pensional, el Decreto 1272 de 2018 regula el procedimiento para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Según esta norma, la entidad territorial certificada en educación debe recibir la solicitud, elaborar un proyecto de acto administrativo en un plazo máximo de un mes, y remitirlo para su aprobación a la sociedad fiduciaria encargada. Esta fiduciaria debe emitir su aprobación o desaprobación en un mes, devolviendo la decisión a la entidad territorial para que expida el acto administrativo definitivo. En total, el proceso debe concluir en un máximo de cuatro meses desde la radicación completa de la solicitud.
En el caso concreto, aunque la solicitud fue radicada inicialmente en septiembre de 2024 y se corrigieron errores documentales, la autorización definitiva no se ha emitido y han transcurrido más de siete meses sin respuesta de fondo. La Sala encontró acreditado que la sociedad fiduciaria no emitió la constancia de aprobación dentro del plazo legal y que la entidad territorial no gestionó eficazmente la expedición del acto administrativo definitivo. Esta omisión configura una vulneración al derecho fundamental de petición, así como a los derechos conexos de debido proceso y acceso a la seguridad social.
La Sala también destacó que la ausencia de notificación formal de la respuesta a la solicitante agrava la vulneración, pues impide el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales y afecta su dignidad.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de tutela proferida por el juzgado de primera instancia. Ordenó que la sociedad fiduciaria y la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena den cumplimiento inmediato a la obligación de resolver la solicitud de reliquidación pensional dentro de los términos legales. Además, se notificará la providencia a las partes y se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refuerza la obligación institucional de responder oportunamente las peticiones ciudadanas y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito de la seguridad social para los servidores públicos del magisterio. Así, se sienta un precedente importante para evitar dilaciones injustificadas en procesos pensionales y proteger la dignidad y los derechos de los docentes en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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