Tribunal Administrativo de Bolívar revoca tutela por carencia de objeto en caso de acceso a servicios de salud
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:38:18
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió una sentencia en segunda instancia mediante la cual revocó una decisión previa que había concedido la tutela a favor de un paciente que alegaba vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana. La providencia resuelve una impugnación contra la sentencia del Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, que había ordenado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar y garantizar la realización de exámenes médicos especializados ordenados por el médico tratante.
Antecedentes fácticos y procesales
El paciente presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional debido a la cancelación de una cita médica para la realización de exámenes de electromiografía y neuroconducción, indispensables para el diagnóstico y tratamiento de un trastorno de la columna lumbar con radiculopatía. La cancelación se atribuyó a falta de contrato entre la entidad demandada y la IPS prestadora de servicios. En la demanda, se solicitó protección inmediata de los derechos fundamentales afectados y la vinculación de la IPS para garantizar la continuidad del tratamiento.
El Juzgado de primera instancia concedió la tutela, reconociendo la vulneración de los derechos fundamentales del accionante por la ineficiencia en la prestación del servicio de salud. Sin embargo, la entidad demandada interpuso impugnación alegando que la vulneración había cesado debido a la programación de una nueva cita médica para la realización de los exámenes en fecha posterior.
Durante el trámite en segunda instancia, se requirió al paciente para que informara si los exámenes se habían realizado, pero no se recibió respuesta al respecto.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis destacando la competencia para conocer el asunto conforme a los artículos pertinentes de la Constitución Política y los decretos reglamentarios que regulan la acción de tutela. El problema jurídico planteado consistió en determinar si en el caso existió vulneración actual de los derechos fundamentales invocados o si se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado.
Se recordó que el derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, implica que la prestación del servicio debe ser oportuna, eficiente y de calidad, garantizando la continuidad e integralidad del mismo. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que obstáculos administrativos no justificables no pueden convertirse en barreras para el acceso a la salud, ya que afectan derechos fundamentales como la vida digna y la salud.
Respecto a la carencia actual de objeto, la Sala señaló que esta figura se configura cuando durante el trámite de la tutela cesan las acciones u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, satisfaciéndose el derecho reclamado, lo que hace improcedente cualquier orden judicial ulterior.
En el caso concreto, la Sala constató que, aunque inicialmente existió una vulneración debido a la cancelación de la cita médica por razones administrativas de la entidad demandada, posteriormente se programó una nueva cita para la realización de los exámenes en una fecha posterior. La ausencia de prueba en contrario y el silencio del paciente respecto a la realización de dichos exámenes condujeron a la conclusión de que la vulneración había cesado.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la sentencia de primera instancia que había concedido la tutela y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta. En consecuencia, no existe actualmente riesgo para los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana invocados.
La providencia ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para posible revisión. Una vez concluido este trámite, el expediente será archivado conforme a la normatividad vigente.
Importancia de la resolución
Esta sentencia reafirma el criterio jurisprudencial según el cual la tutela por vulneración del derecho a la salud debe garantizar la prestación oportuna y continua de los servicios médicos. No obstante, también reconoce que la configuración de la carencia actual de objeto implica la imposibilidad de continuar con el amparo constitucional cuando el derecho reclamado ha sido satisfecho durante el proceso.
El fallo destaca la obligación de las entidades promotoras de salud de evitar obstáculos administrativos que impidan el acceso a los servicios médicos ordenados, y al mismo tiempo, la necesidad de actualización continua del estado procesal para evitar decisiones judiciales que carezcan de efecto práctico.
Esta providencia contribuye al entendimiento claro y riguroso del derecho fundamental a la salud y de los límites procesales en la acción de tutela, siendo relevante tanto para especialistas legales como para ciudadanos interesados en la protección de sus derechos constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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