Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela por vulneración del derecho de petición contra el INPEC
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:39:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, mediante sentencia proferida el 3 de julio de 2025, confirmó la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Décimo Sexto Administrativo de Cartagena, con fecha 20 de mayo de 2025. La providencia judicial responde a una acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en la que se reclamó la protección del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano accionante presentó dos derechos de petición ante el INPEC, en fechas del 27 de marzo y 11 de abril de 2025, solicitando información puntual respecto al reconocimiento y pago de una sentencia judicial y copia integral del expediente administrativo relacionado, incluyendo poderes de cuentas de cobros de beneficiarios. A pesar de que los términos legales para responder habían vencido, la entidad no emitió respuesta alguna.
Ante la omisión, se presentó la acción de tutela, buscando el amparo inmediato de este derecho fundamental. En primera instancia, el Juzgado Administrativo amparó la tutela, ordenando al INPEC emitir respuesta clara, precisa y congruente en un plazo máximo de 48 horas. Sin embargo, la entidad no rindió informe ni probó haber respondido oportunamente durante este proceso.
Posteriormente, el INPEC interpuso impugnación, argumentando que mediante oficio fechado el 8 de mayo de 2025, había dado respuesta de fondo a las solicitudes, remitiendo además el expediente completo requerido.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión No. 6 revisó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, confirmando que se trataba de un mecanismo idóneo para proteger derechos fundamentales y que existía legitimación activa y pasiva. Se consideró vigente la vulneración alegada debido a la falta de respuesta oportuna inicial por parte del INPEC.
En cuanto al derecho fundamental de petición, la Sala recordó que este derecho implica no solo la presentación de solicitudes respetuosas, sino también la obligación de obtener respuesta dentro de los términos legales, que debe ser clara, precisa, congruente y de fondo, sin que ello implique necesariamente la aceptación de la petición.
Analizando las pruebas presentadas, se constató que efectivamente el INPEC no respondió en los plazos legales, situación que justificó la tutela en primera instancia. No obstante, mediante el oficio del 8 de mayo de 2025, la entidad dio respuesta completa y congruente, además de remitir el expediente solicitado, cumpliendo con los requisitos constitucionales para la protección del derecho de petición.
Dicha respuesta fue notificada al accionante, lo que llevó a la Sala a considerar que la orden de amparo ya se encontraba superada. Por ello, aunque confirmó la sentencia inicial que reconoció la vulneración, decidió no emitir nueva orden de amparo en esta etapa judicial.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición. Sin embargo, debido a la respuesta posterior del INPEC, se declaró superada la orden de amparo, dejando sin efecto cualquier pronunciamiento adicional sobre la vulneración en esta instancia.
La providencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como garantía constitucional y la obligación de las entidades públicas de responder oportunamente las solicitudes de los ciudadanos. Además, destaca que la acción de tutela es un mecanismo eficaz para proteger derechos fundamentales frente a omisiones administrativas, aunque la entrega posterior de la información requerida puede superar la orden de amparo.
El fallo enfatiza la necesidad de respuestas claras, precisas y congruentes, en cumplimiento con los artículos 23 y 86 de la Constitución Política, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que regula la materia.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Administrativo de Bolívar contribuye a consolidar la responsabilidad de las autoridades administrativas en la atención efectiva de los derechos ciudadanos, fortaleciendo el Estado social de derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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