Providencia y contexto procesal
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba emitió una sentencia de segunda instancia el 30 de abril de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación No. 23001333300 12022007 6601. La decisión revisó el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, fechado el 24 de julio de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que dieron origen al proceso comenzaron con la solicitud presentada por una docente vinculada a los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba, quien el 6 de mayo de 2021 requirió al Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y al Departamento de Córdoba el reconocimiento y pago de sus cesantías. La Secretaría de Educación Departamental reconoció la prestación mediante resolución el 27 de julio de 2021, sin embargo, el pago efectivo se realizó el 1 de octubre de 2021, incumpliendo los plazos legales.
La parte actora reclamó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y en la Ley 1955 de 2019, alegando que ni la entidad territorial ni el Fomag cumplieron con los términos para expedir y pagar oportunamente las cesantías. Ante la negativa administrativa, se interpuso demanda solicitando la nulidad del acto que negó la sanción, su reconocimiento y pago, y la indexación de las sumas conforme al índice de precios al consumidor.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y condenó al Departamento de Córdoba a reconocer y pagar la sanción correspondiente a 39 días de mora, basada en la asignación básica devengada al inicio de la mora, aplicando la reglamentación vigente y la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
El Tribunal en segunda instancia analizó el marco normativo aplicable, destacando la jurisprudencia del Consejo de Estado que fija el inicio del término de sanción moratoria en 70 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, distribuidos en:
- 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento.
- 10 días hábiles para la ejecutoria del acto.
- 45 días hábiles para el pago efectivo a partir de la ejecutoria.
Se revisaron las disposiciones legales contenidas en la Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Ley 1955 de 2019, Ley 2294 de 2023 y los decretos reglamentarios 1272 de 2018, 2020 de 2019, 473 de 2021 y 942 de 2022, que regulan el procedimiento para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a docentes afiliados al Fomag.
El Tribunal determinó que la solicitud inicial fue presentada el 6 de mayo de 2021 y que la resolución de reconocimiento fue emitida fuera del término legal, el 27 de julio de 2021, con notificación extemporánea el 3 de agosto, lo que configuró mora en el trámite administrativo. El pago se realizó el 1 de octubre de 2021, superando el plazo previsto para el desembolso.
Además, desestimó el argumento del Departamento de Córdoba sobre la suspensión de términos administrativos por la pandemia, ya que la entidad emitió y notificó actos administrativos en el periodo reclamado, evidenciando la continuidad del trámite.
Respecto a la responsabilidad por el pago de la sanción moratoria, el Tribunal explicó que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, la entidad territorial es responsable con recursos propios cuando la mora se debe al incumplimiento de sus obligaciones en el trámite de reconocimiento y entrega de la solicitud al Fondo. Por su parte, la fiduciaria administradora responde con su patrimonio solo desde el 1 de enero de 2023 en adelante.
En cuanto al cálculo, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para que la sanción moratoria se liquide tomando como base la asignación básica devengada por la docente al momento del retiro del servicio público, dado que la mora se originó en el pago de cesantías definitivas y no parciales, como se había establecido inicialmente.
Finalmente, en atención al principio de “non reformatio in pejus” y al hecho de que el apelante fue único, la Sala mantuvo el cómputo de 39 días de mora fijado en primera instancia, a pesar de que la revisión interna evidenció una mora de 41 días.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Córdoba modificó el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, ajustando la base para liquidar la sanción moratoria y confirmando la obligación del Departamento de Córdoba de reconocer y pagar la sanción moratoria generada por el retraso en el pago de cesantías definitivas a la docente. En lo demás, confirmó la sentencia original y decidió no imponer condena en costas en esta instancia.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la correcta aplicación de los plazos legales para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a servidores públicos y delimita claramente la responsabilidad de las entidades involucradas conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, garantizando así el derecho de los trabajadores a recibir oportunamente sus prestaciones sociales y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.