Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:40:49
Providencia y tribunal competente
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba emitió una sentencia de segunda instancia el 20 de junio de 2025, confirmando la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería el 30 de octubre de 2024. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación número 23001333300 220230012101, en el cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora, quien laboraba como docente en los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba, presentó solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) para el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 7 de octubre de 2021. La Secretaría de Educación del departamento reconoció el derecho mediante Resolución No. 5555 del 29 de diciembre de 2021, pero el pago efectivo de la cesantía se realizó el 4 de marzo de 2022, superando los plazos legales establecidos.
Ante esta demora, la docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y en la Ley 1955 de 2019. Dicha petición fue negada por la entidad territorial mediante oficio sin número del 26 de septiembre de 2022, lo que motivó la demanda que dio origen al proceso judicial.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del oficio que negó la sanción y condenó al departamento de Córdoba a pagar la multa correspondiente a 42 días de mora, calculada con base en el salario básico devengado por la docente en 2022. Además, se ordenó la actualización de las sumas conforme al índice de precios al consumidor (IPC).
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo de Córdoba analizó el recurso de apelación presentado por el departamento, que alegaba que la fecha real de presentación de la solicitud para el pago de cesantías era el 27 de diciembre de 2021, y no el 7 de octubre de 2021, como sostenía la parte demandante. Argumentó que la resolución que reconoció las cesantías no fue impugnada y por ende tenía firmeza jurídica, incluyendo la fecha consignada en ella.
Sin embargo, el tribunal determinó que la constancia de presentación aportada por la docente, y que coinciden con los registros administrativos, es el medio probatorio idóneo para establecer la fecha de la solicitud, que efectivamente fue el 7 de octubre de 2021. Se aclaró que la firmeza del acto administrativo se limita a su decisión de fondo y no impide verificar datos fácticos que no afecten dicha decisión.
En cuanto al marco normativo, la Sala recordó la regla jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado en su sentencia de unificación de 2018, que establece que la sanción moratoria se inicia a contarse desde la radicación de la solicitud ante la administración y que el término para el pago es de 70 días hábiles, distribuidos en plazos para la expedición del acto administrativo y para el desembolso del pago.
Asimismo, se tuvo en cuenta la Ley 1955 de 2019, que modificó el procedimiento y asignó a la entidad territorial la responsabilidad exclusiva de expedir el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, así como la obligación de asumir con recursos propios el pago de la sanción moratoria cuando la demora le sea imputable.
El tribunal verificó que la entidad territorial incumplió el plazo de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo, pues la resolución se emitió 55 días hábiles después de la solicitud, y que el pago se realizó dentro del tiempo legal establecido una vez que el FOMAG recibió el acto administrativo. Por tanto, la mora se originó en la etapa a cargo de la entidad territorial.
En consecuencia, confirmó la condena impuesta a la entidad territorial para que reconozca y pague la sanción moratoria por 42 días, calculada con base en un día de salario por cada día de retraso, conforme a las leyes aplicables y al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que excluye al FOMAG de responsabilidad económica por esta sanción cuando la demora sea imputable a la entidad territorial.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando al departamento de Córdoba reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a la docente demandante, sin imponer condena en costas en segunda instancia. Se dispuso además que, una vez ejecutoriada esta decisión, se devuelva el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías a los docentes públicos y delimita claramente la responsabilidad por mora en el pago entre la entidad territorial y el FOMAG, de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.