Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente afiliada al FOMAG
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:41:30
Competencia y naturaleza de la providencia
La decisión fue proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, y se trata de una sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de un juzgado administrativo oral del circuito judicial de Montería. El proceso se adelantó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y tuvo como objeto principal el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, quien se desempeña como docente en los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba, solicitó el 4 de noviembre de 2020 al Ministerio de Educación Nacional - FOMAG el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. La Secretaría de Educación del departamento reconoció dicha prestación mediante resolución emitida el 29 de enero de 2021. Sin embargo, el pago no se realizó en los términos legales establecidos: ni se expidió el acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles ni se efectuó el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto.
Posteriormente, la docente presentó el 18 de mayo de 2021 una petición para el reconocimiento de la sanción moratoria, la cual fue negada tácitamente por la administración mediante acto fictamente negativo configurado el 18 de agosto de 2021. En primera instancia, el juzgado administrativo oral de Montería declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al FOMAG, declaró la nulidad del acto fictamente negativo y condenó al departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria correspondiente a 34 días de retardo, calculada con base en el salario de la docente al momento de la causación de la mora, y ajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
El departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación alegando, entre otros aspectos, que la fecha de presentación de la solicitud de cesantías era la consignada en la resolución administrativa (7 de enero de 2021), la cual adquirió firmeza al no haber sido impugnada, y que, en caso de existir mora, la responsabilidad debía recaer en el FOMAG.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Córdoba revisó el marco normativo aplicable, haciendo énfasis en las disposiciones de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, el Decreto 1272 de 2018, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022. Asimismo, analizó la jurisprudencia relevante, en particular la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018, que establece las reglas para el cómputo del plazo a partir del cual se causa la sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.
De acuerdo con la jurisprudencia y normativa, el plazo de 70 días hábiles para el reconocimiento y pago oportuno de cesantías se computa desde la radicación de la solicitud, que en este caso fue el 4 de noviembre de 2020. El acto administrativo de reconocimiento se expidió extemporáneamente el 29 de enero de 2021, y el pago se hizo el 24 de marzo de 2021, configurándose un retardo de 34 días para efectos de la sanción moratoria.
Respecto a la responsabilidad, el Tribunal precisó que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el retardo se origina en la demora en la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al FOMAG. Por su parte, la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG asume responsabilidad patrimonial directa para sanciones causadas a partir del 1 de enero de 2023, pero en el presente caso, la mora ocurrió antes de esa fecha, por lo que la carga recae en la entidad territorial.
El Tribunal también aclaró que la firmeza del acto administrativo que reconoce las cesantías no implica que los datos enunciativos, como la fecha de presentación de la solicitud, tengan igual valor probatorio. Por ello, la constancia de presentación de la solicitud ante la autoridad es el medio idóneo para establecer dicho hecho, y se acogió la fecha inicial del 4 de noviembre de 2020 para el cómputo de la sanción.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de la docente, sin imponer condena en costas en esta instancia por la falta de intervención de la parte demandante en el recurso de apelación.
Conclusión
Esta sentencia reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en la gestión oportuna del reconocimiento y pago de cesantías a los docentes afiliados al FOMAG, especialmente en cuanto al cumplimiento de los plazos legales para la expedición del acto administrativo y la entrega de la solicitud al fondo. Asimismo, delimita claramente el momento desde el cual se debe computar la sanción moratoria y establece criterios relevantes para la imputación de responsabilidad conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
La decisión contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito del derecho administrativo y laboral en el sector educativo, garantizando el respeto a los derechos de los servidores públicos docentes y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades involucradas en el proceso de reconocimiento y pago de prestaciones sociales. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos laborales y se promueve la responsabilidad administrativa en la gestión de recursos públicos destinados a los educadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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