Contexto y alcance de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, con ponencia de la magistrada encargada, emitió una sentencia de segunda instancia el 6 de junio de 2025, en el marco de un proceso contencioso administrativo iniciado mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La apelación fue interpuesta contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, que había ordenado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías a una docente vinculada al sector educativo estatal del departamento.
Antecedentes fácticos y procesales
En abril de 2020, la docente solicitó formalmente el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales ante el Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La Secretaría de Educación del departamento de Córdoba emitió la resolución que reconoció esta prestación en junio de 2020, aunque fuera del plazo legal de 15 días hábiles. Posteriormente, el pago se realizó en agosto de 2020, también fuera del término máximo de 45 días hábiles dispuesto para tal fin.
Ante la demora, la docente presentó en agosto de 2021 una petición para el reconocimiento de la sanción moratoria, conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. La negativa tácita de la administración generó un acto administrativo fictamente negativo, que fue impugnado mediante demanda.
En primera instancia, el juzgado ordenó al departamento de Córdoba pagar la sanción moratoria correspondiente a seis días de retraso, con ajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sin condena en costas. La entidad territorial apeló esta decisión, argumentando que la fecha de solicitud debía considerarse la consignada en la resolución administrativa y que, en caso de mora, la responsabilidad recaía en el FOMAG.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal, ejerciendo su competencia establecida en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó el recurso de apelación y los fundamentos jurídicos relacionados con la sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías.
Se enfatizó que la fecha de presentación de la solicitud es el punto de partida para calcular los términos legales de reconocimiento y pago. Aunque la entidad territorial sostuvo que dicha fecha correspondía a la consignada en la resolución administrativa (20 de mayo de 2020), el tribunal consideró idónea y probatoria la constancia de presentación efectuada el 22 de abril de 2020 mediante el Sistema de Atención al Ciudadano, entendiendo que la firmeza del acto administrativo no afecta datos enunciativos o antecedentes fácticos contenidos en el mismo.
Con base en la jurisprudencia unificadora de la Sección Segunda del Consejo de Estado, especialmente la sentencia de julio de 2018, se estableció que, ante un acto escrito expedido extemporáneamente, la sanción moratoria comienza a computarse a partir de la radicación de la petición, sumando 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo, 10 días hábiles para la ejecutoria y 45 días hábiles para el pago, totalizando 70 días hábiles posteriores a la solicitud para evitar la mora.
En el caso concreto, la resolución que reconoció las cesantías fue expedida 40 días hábiles después de la solicitud, y el pago ocurrió dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria, generándose una mora de seis días.
Respecto a la responsabilidad del pago de la sanción moratoria, el tribunal aplicó el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que asigna a la entidad territorial la obligación de asumir las sanciones por mora cuando el retraso sea imputable a su gestión en la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG. La entidad territorial incumplió sus deberes en el procedimiento de reconocimiento, mientras que el pago fue realizado dentro del plazo por la fiduciaria administradora del fondo.
Por último, el tribunal aclaró que la obligación de responder con recursos propios por parte de la fiduciaria surge a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 942 de 2022. Por lo tanto, para sanciones causadas antes de esa fecha, como en el presente caso, la responsabilidad recae en la entidad territorial.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la nulidad del acto administrativo fictamente negativo generado por el silencio administrativo.
- Condenó al departamento de Córdoba a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a seis días de mora, calculada con base en el salario básico devengado por la docente al momento de la causación del retraso.
- Ordenó que las sumas reconocidas se ajusten conforme al Índice de Precios al Consumidor desde el día siguiente a la cesación de la mora hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
- No impuso condena en costas en segunda instancia dada la ausencia de intervención de la parte demandante en el recurso de apelación.
Esta providencia reafirma el marco normativo aplicable a las prestaciones sociales en el sector público docente, en particular la regulación sobre sanciones por mora en el pago de cesantías, y delimita claramente las responsabilidades entre la entidad territorial y la fiduciaria administradora del fondo, de acuerdo con las reformas legales vigentes.
La sentencia contribuye a la seguridad jurídica en la gestión administrativa de prestaciones sociales, estableciendo criterios precisos para el cómputo de términos y la imputación de responsabilidades, lo que resulta de interés tanto para las autoridades públicas como para los servidores públicos y su representación legal.