Tribunal Administrativo de Córdoba modifica cómputo de sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Tribunal Administrativo de Córdoba modifica cómputo de sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:42:56
Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba en segunda instancia
En el proceso administrativo seguido bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. La providencia judicial en cuestión es una sentencia de segunda instancia que analiza el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías establecido en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes fácticos y procesales
La actora, una docente afiliada al FOMAG, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 12 de septiembre de 2017. La entidad demandada reconoció este derecho mediante resolución emitida en diciembre de 2017 y realizó el pago el 27 de febrero de 2018, según certificación bancaria aportada en segunda instancia. Sin embargo, el pago se efectuó fuera del plazo legal de 70 días hábiles contados desde la solicitud, lo que generó la controversia sobre el derecho a la sanción moratoria por el retraso.
En primera instancia, el juez administrativo declaró la nulidad del acto administrativo presunto por la negativa ficta al pago de la sanción y condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar dicha sanción por un total de 131 días de mora, contados desde el vencimiento del término legal hasta la fecha en que el dinero fue puesto a disposición de la docente.
La parte demandada interpuso recurso de apelación argumentando que el cálculo de los días de mora estaba erróneo y que la sanción debía limitarse a 62 días de mora, dado que el pago estuvo disponible antes de la fecha establecida en primera instancia.
Consideraciones del Tribunal y análisis jurídico
El Tribunal Administrativo de Córdoba, competente para conocer de la apelación según el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, centró su análisis en determinar la fecha exacta desde la cual se debe contabilizar la sanción moratoria.
Para ello, aplicó la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, que establece que el término para el cómputo de la sanción inicia desde la radicación de la solicitud, sumando 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, 10 días hábiles para la ejecutoria de la decisión y 45 días hábiles para el pago, totalizando 70 días hábiles.
El Tribunal tomó en cuenta las certificaciones emitidas por el Banco pagador, que evidenciaron que el dinero por concepto de cesantías parciales estuvo a disposición de la docente el 27 de febrero de 2018, fecha que difiere del pago efectivo realizado el 29 de mayo de 2018, y que había sido reprogramado tras un reintegro debido a la no disposición del pago por parte de la beneficiaria.
En consecuencia, el Tribunal consideró que la mora se configuró desde el 27 de diciembre de 2017 (vencimiento del plazo legal de 70 días hábiles) hasta el 26 de febrero de 2018, fecha anterior a la puesta a disposición del pago, estableciendo así un total de 62 días de sanción moratoria, y no 131 días como había resuelto el juez de primera instancia.
El salario base para la liquidación de la sanción será la asignación básica devengada por la docente en diciembre de 2017, conforme a la jurisprudencia aplicable sobre cesantías parciales. Además, se aplicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) según lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En cuanto a las costas procesales, el Tribunal decidió no imponer condena en esta segunda instancia, dado que el recurso prosperó parcialmente y la parte demandante no intervino en la apelación.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de la sanción moratoria, condenando a la Nación, Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar la sanción correspondiente por un término de 62 días, con base en el salario básico vigente al momento de la causación de la mora y actualizada según el IPC. Se confirmó en lo demás la sentencia recurrida y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
Esta decisión refuerza la importancia de la prueba documental objetiva para el cálculo de sanciones moratorias y la correcta aplicación de los términos legales establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes vinculados al sector público, garantizando así el respeto a los derechos laborales y la transparencia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.