Tribunal Administrativo de Córdoba confirma pago de sanción moratoria por cesantías en fallo de segunda instancia
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma pago de sanción moratoria por cesantías en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:43:34
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba emitió una sentencia de segunda instancia el 11 de abril de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia confirma la sentencia de primera instancia proferida el 28 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. En esencia, la sentencia aborda la reclamación de una docente en contra de la Nación, el Ministerio de Educación y el FOMAG por el pago tardío de sus cesantías y la correspondiente sanción moratoria establecida en la legislación vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 13 de junio de 2017. Aunque la solicitud fue resuelta mediante una resolución administrativa el 5 de abril de 2018 y el pago se efectuó el 7 de noviembre de 2018, el desembolso superó el plazo legal de 70 días hábiles establecido para este tipo de prestaciones. Ante este retraso, la docente requirió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006, solicitud que fue negada en forma ficta por la entidad demandada.
En primera instancia, el juzgado administrativo reconoció el derecho de la docente a la sanción moratoria, fijando un período de mora de 352 días, y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Ministerio de Educación y el FOMAG interpusieron recurso de apelación, cuestionando específicamente el cálculo de los días de mora configurados, argumentando que el pago fue puesto a disposición el 29 de octubre de 2018, lo que implicaría 348 días de mora y no 352, como estableció el juzgado.
Consideraciones de la Sala Segunda de Decisión
El tribunal de segunda instancia, competente conforme al artículo 153 del CPACA para conocer la apelación contra la sentencia de primera instancia, centró su análisis en la correcta determinación de los días de mora para el pago de la sanción moratoria.
Para ello, aplicó la regulación contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado, que establece que el cómputo del término para la sanción moratoria inicia a partir de la radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías, incluyendo los plazos para la expedición del acto administrativo, su ejecutoria y el término para el pago.
El tribunal revisó las pruebas documentales, entre ellas las certificaciones bancarias aportadas por las partes. Encontró discrepancias en las fechas de disposición del pago: mientras la entidad demandada argumentaba que fue el 29 de octubre de 2018, el comprobante bancario indicó que el dinero estuvo a disposición de la docente desde el 7 de noviembre de 2018.
Dada la imparcialidad y fiabilidad de la certificación bancaria, emitida por una entidad tercera, el tribunal dio credibilidad a esta última fecha y determinó que el período de mora se extendió desde el 15 de noviembre de 2017 hasta el 6 de noviembre de 2018, totalizando 357 días.
No obstante, la Sala Segunda de Decisión aplicó el principio constitucional de “non reformatio in pejus”, según el cual el juez de segunda instancia no puede agravar la situación del apelante único, en este caso la Nación, Ministerio de Educación y FOMAG. Por ello, mantuvo el cálculo de 352 días de mora establecido en primera instancia.
Finalmente, el tribunal confirmó la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo ficticio de negación del pago de la sanción moratoria y condenó a la entidad demandada a efectuar el pago correspondiente, sin imponer condena en costas en esta instancia debido a la ausencia de intervención de la parte demandante en la apelación.
Relevancia jurídica de la decisión
Este pronunciamiento reafirma la aplicación rigurosa de las normas que regulan el reconocimiento y pago de cesantías a los docentes y la sanción moratoria por su incumplimiento, en particular la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006. Además, subraya la importancia de la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado para delimitar los términos procesales y sustanciales en estos casos.
El tribunal destacó la jerarquía normativa de estas leyes sobre los decretos reglamentarios cuando existen contradicciones en los términos procesales, privilegiando el cumplimiento de las disposiciones legales superiores. Así mismo, se enfatizó la credibilidad de las pruebas imparciales, como las certificaciones bancarias, para resolver controversias probatorias.
En conclusión, la sentencia confirma la obligación de las entidades públicas de cumplir con los plazos legales para el pago de prestaciones sociales y sancionar el incumplimiento conforme a la ley, garantizando los derechos de los servidores públicos docentes. Este fallo sienta un precedente importante para futuros casos similares y refuerza la protección de los derechos laborales en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.