Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. La providencia judicial, en forma de sentencia de segunda instancia, aborda un caso relacionado con la sanción moratoria aplicable por el pago extemporáneo de cesantías parciales a un docente vinculado a los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó cuando el docente solicitó, el 6 de abril de 2021, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales ante el Ministerio de Educación y el FOMAG. La Secretaría de Educación del departamento de Córdoba reconoció la cesantía mediante Resolución expedida el 26 de abril de 2021, notificada el 6 de mayo de 2021. Sin embargo, el pago efectivo de las cesantías se realizó el 21 de julio de 2021, fuera del plazo de 45 días hábiles establecido para efectuar dicho pago tras la ejecutoria del acto administrativo.
Ante este retraso, el docente presentó una petición para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria conforme a la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. La solicitud fue negada por el Ministerio de Educación y el FOMAG, lo que motivó la demanda judicial por nulidad y restablecimiento del derecho.
En primera instancia, el juzgado de Montería concedió parcialmente las pretensiones, condenando al FOMAG a pagar la sanción moratoria correspondiente a seis días de retraso. Contra esta decisión, el FOMAG interpuso recurso de apelación, argumentando que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad por la sanción moratoria debía recaer en la entidad territorial y no en el Fondo.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Córdoba revisó la apelación y analizó el marco normativo aplicable, que incluye la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, la Ley 1955 de 2019, la Ley 2294 de 2023, los Decretos 1272 de 2018 y 942 de 2022, y la jurisprudencia del Consejo de Estado, en particular la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018.
Según la jurisprudencia, el cómputo para la sanción moratoria comienza a partir de la radicación de la solicitud, considerando los plazos para expedir el acto administrativo, la ejecutoria del mismo y el pago efectivo. En este caso, la Sala confirmó que la Resolución de reconocimiento de cesantías fue expedida y notificada en término, y que el docente renunció a los términos de ejecutoria, lo que adelantó el inicio del conteo de los 45 días hábiles para el pago.
Sin embargo, la entidad territorial incumplió con su obligación de remitir de manera inmediata el acto administrativo ejecutoriado al FOMAG, como lo establece el artículo 2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1272 de 2018. La remisión se realizó el 1 de junio de 2021, varios días después de la notificación y ejecutoria. Este retraso fue determinante para que el pago efectivo de las cesantías se efectuara fuera del plazo legal, generando la mora.
Por su parte, el FOMAG realizó el pago dentro del plazo de 45 días hábiles contados desde la recepción del acto administrativo ejecutoriado, cumpliendo con su parte en el procedimiento. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, la responsabilidad por la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial cuando la mora se debe a su incumplimiento en la entrega o radicación de la solicitud al Fondo.
En consecuencia, el Tribunal revocó la condena impuesta al FOMAG y modificó la sentencia para establecer que la entidad territorial, en este caso el departamento de Córdoba, es la responsable exclusiva del pago de la sanción moratoria. Se confirmó, además, que la sanción corresponde a un día de salario por cada día de retraso, en este caso, seis días, y que el monto debe actualizarse conforme al índice de precios al consumidor desde el día siguiente a la cesación de la mora hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, aplicando los intereses legales.
Decisión final y aspectos procesales
El Tribunal Administrativo de Córdoba falló:
- Revocar el numeral 3° de la sentencia de primera instancia relacionado con las excepciones propuestas por la entidad territorial.
- Modificar el numeral 4° para condenar al departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías.
- Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.
- No imponer condena en costas en segunda instancia, dado que el demandante no intervino en este recurso.
Esta sentencia refleja un análisis riguroso del entramado normativo aplicable a los procesos de reconocimiento y pago de cesantías parciales de docentes, y establece con claridad la responsabilidad de la entidad territorial en los retrasos imputables a ella en el proceso administrativo.
Conclusión
La providencia del Tribunal Administrativo de Córdoba aclara la distribución de responsabilidades en el pago de sanciones moratorias por retrasos en las cesantías de docentes, enfatizando la importancia del cumplimiento oportuno de los plazos por parte de las entidades territoriales. Esta decisión aporta seguridad jurídica y un referente normativo para casos similares en el ámbito de las prestaciones sociales del sector educativo, garantizando que los derechos de los docentes sean respetados y que las entidades responsables cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.