Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:44:58
Providencia y contexto procesal
La sentencia fue emitida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, mediante providencia de 11 de abril de 2025, con magistrada ponente. La decisión responde al recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba contra una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería el 31 de marzo de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un docente que laboraba en los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba solicitó, el 20 de mayo de 2021, el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante el Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La Secretaría de Educación del departamento reconoció la cesantía mediante resolución expedida el 26 de julio de 2021.
Sin embargo, el pago efectivo de las cesantías se realizó el 25 de octubre de 2021, superando los plazos máximos establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, el docente presentó el 23 de diciembre de 2021 una petición para el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío, la cual fue negada en oficio sin número del 8 de marzo de 2022.
El docente instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declarara la nulidad del oficio que negó la sanción moratoria y que se condenara al departamento de Córdoba y al Ministerio de Educación – FOMAG al pago de la sanción prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Se pidió además la indexación de las sumas reconocidas conforme al índice de precios al consumidor (IPC).
En primera instancia, el juzgado admitió la demanda, declaró la nulidad del oficio que negó la sanción, y condenó al departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria calculada desde el 3 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2021, con base en el salario básico del docente al momento de la mora, ajustando las sumas conforme al IPC.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Córdoba
El Tribunal en segunda instancia ratificó la competencia para conocer del recurso y planteó la cuestión jurídica central: determinar si la sanción moratoria fue calculada adecuadamente y si correspondía atribuir la responsabilidad del pago a la entidad territorial.
El análisis se enmarcó en la legislación vigente y en la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado de 2018, que establece el cómputo del plazo para la sanción moratoria en casos de retraso en el reconocimiento y pago de cesantías. Según esta regla, el término para la sanción inicia con la radicación de la solicitud y comprende 15 días hábiles para el reconocimiento administrativo, 10 días para la ejecutoria, y 45 días para el pago efectivo, sumando un total de 70 días hábiles antes de que se cause la sanción moratoria.
El tribunal destacó que, conforme al Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial tiene la responsabilidad exclusiva de expedir el acto administrativo de reconocimiento, mientras que el FOMAG debe efectuar el pago dentro de los plazos legales establecidos. La Ley 1955 de 2019 incorporó una regla clara: los recursos del FOMAG solo pueden destinarse al pago de prestaciones, excluyendo el pago de sanciones moratorias, cuya responsabilidad recae en la entidad territorial cuando el retraso se origine en su gestión.
Además, se examinó la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda para emitir títulos de tesorería destinados a financiar sanciones moratorias causadas hasta diciembre de 2022, para proteger los recursos del FOMAG.
En el caso concreto, el tribunal validó que la solicitud de reconocimiento de cesantías fue presentada el 20 de mayo de 2021, fecha que marca el inicio del cómputo del término para la sanción moratoria. Observó que la resolución que reconoció las cesantías fue expedida fuera del plazo legal de 15 días hábiles, y la notificación se realizó de manera extemporánea. El pago se efectuó el 25 de octubre de 2021, superando el plazo máximo para pago de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria.
Se concluyó que la mora se configuró desde el 3 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2021, periodo en el cual la sanción moratoria debía ser calculada y pagada. El tribunal destacó que el pago tardío fue imputable exclusivamente a la entidad territorial, dado que el FOMAG cumplió con su obligación dentro del plazo legal desde la recepción del acto administrativo.
Por tanto, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al departamento de Córdoba asumir la sanción moratoria conforme a lo previsto en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia que concedió las pretensiones del docente y rechazó el recurso de apelación del departamento territorial. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia debido a la ausencia de intervención de la parte demandada en el recurso.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, asegurando el cumplimiento de la sentencia.
Esta providencia reafirma el marco normativo vigente sobre la responsabilidad en el pago de sanciones moratorias por cesantías y clarifica el alcance de las obligaciones de las entidades territoriales y del FOMAG en el procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a docentes, garantizando así el respeto a los derechos laborales y la correcta aplicación de la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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