Tribunal Administrativo del Putumayo declara carencia actual de objeto en acción de tutela por derecho de petición no respondido
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:48:14
Contexto y Competencia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en su Sala Unitaria y en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció y resolvió en primera instancia el proceso correspondiente a la acción de tutela radicada contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa. La acción fue promovida con el fin de proteger el derecho fundamental de petición, amparado en el artículo 86 de la Constitución Política y regulado por el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015.
Antecedentes de la Acción
El accionante, actuando como apoderado judicial en un proceso de reparación directa, presentó la acción de tutela aduciendo que el juzgado demandado no había respondido oportunamente varias solicitudes realizadas mediante el sistema electrónico de correspondencia judicial, SAMAI. Estas peticiones estaban relacionadas con la expedición del auto de liquidación de costas procesales y la entrega de copias auténticas de sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de la última.
Se alegó que, a pesar de que el Tribunal Administrativo de segunda instancia profirió sentencia favorable en marzo de 2023, revocando la decisión de primera instancia y condenando a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, el juzgado responsable no había dado cumplimiento a lo ordenado, lo que impedía al apoderado radicar la cuenta de cobro correspondiente, poniendo en riesgo la prescripción del título ejecutivo y la caducidad del proceso ejecutivo.
El juzgado accionado contestó indicando que el derecho de petición había sido respondido el mismo día de la interposición de la tutela, enviando las constancias de las sentencias y que sólo quedaba pendiente la constancia de ejecutoria del auto que liquidó costas, la cual se enviaría una vez el auto quedara ejecutoriado.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentación
La Sala Unitaria recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable cuando no existan otros medios idóneos o cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable. Asimismo, enfatizó que la tutela no puede ser utilizada para sustituir recursos judiciales ordinarios, variar procedimientos establecidos ni para revivir términos precluidos.
En este sentido, se destacó la figura de la carencia actual de objeto, que se configura cuando cualquier orden judicial sobre la materia sería inútil, bien por un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. La Corte Constitucional ha señalado repetidamente esta figura en su jurisprudencia, aclarando que si la conducta solicitada en la tutela ya fue cumplida antes de la sentencia, la acción pierde su objeto.
Análisis y Decisión
El Tribunal verificó mediante el sistema SAMAI y la contestación del juzgado que, entre la radicación de la acción de tutela y la expedición del fallo, se cumplió con la entrega de los documentos solicitados: la ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia, la copia auténtica del poder conferido, y la copia auténtica de la sentencia de primera instancia, además de la primera copia que presta mérito ejecutivo de la sentencia de segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la acción de tutela adolece de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el despacho judicial respondió adecuadamente las peticiones formuladas, dejando sin efecto la vulneración alegada.
Conclusión de la Providencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Putumayo declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela presentada, ordenando notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Asimismo, se ordenó realizar las anotaciones pertinentes en el sistema SAMAI, garantizando así la trazabilidad y control del trámite.
Esta providencia ratifica la importancia del respeto a los procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y la adecuada utilización de la acción de tutela, en concordancia con la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente.
La decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo ofrece una clara guía sobre el alcance y límites de la acción de tutela en materia de derecho de petición frente a autoridades judiciales, aportando seguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para las entidades públicas.
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