Tribunal Administrativo del Putumayo revoca sentencia sobre sanción moratoria en pago de cesantías bajo régimen retroactivo
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:48:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en Sala Unitaria y con ponencia del magistrado ponente, emitió una sentencia de segunda instancia el 17 de julio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve la apelación interpuesta por el Departamento del Putumayo contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, que había condenado a la entidad territorial a reconocer y pagar la sanción moratoria por retardo en el pago de cesantías a un empleado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la negativa del Departamento del Putumayo a reconocer la sanción moratoria, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a un empleado público que solicitó el pago de cesantías parciales. El demandante, vinculado desde 1994 bajo el régimen retroactivo de cesantías, solicitó en 2016 el reconocimiento y pago de sus cesantías, trámite que fue resuelto favorablemente en 2019, pero con retraso en el pago efectivo, el cual se realizó el 31 de mayo de 2019. Por este motivo, solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, acumulando un periodo de mora de más de 1000 días.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, en sentencia de septiembre de 2021, declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y condenó al Departamento a pagarla, fundamentando su decisión en la aplicación de la Ley 244 de 1995 y la jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías.
El Departamento del Putumayo interpuso apelación argumentando que el empleado estaba amparado por el régimen retroactivo de cesantías, vigente para quienes se vincularon antes de la entrada en vigor de la Ley 344 de 1996, y que no había prueba que acreditara una opción voluntaria por el régimen anualizado. Por ello, sostuvo que no era procedente el pago de la sanción moratoria, prevista exclusivamente para el régimen anualizado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Putumayo, competente para conocer del recurso de apelación, centró su análisis en la identificación del régimen aplicable al empleado público demandante y la procedencia del reconocimiento de la sanción moratoria.
En primer lugar, recordó el marco normativo vigente que regula las cesantías de los empleados públicos bajo el régimen retroactivo y el régimen anualizado. Destacó que la Ley 6ª de 1945 y sus decretos reglamentarios establecen un régimen retroactivo de cesantías para empleados vinculados antes de 1997, mientras que la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996 introdujeron un régimen anualizado para empleados vinculados posteriormente, con opción expresa de traslado para quienes estaban bajo el régimen retroactivo.
La Sala remarcó que la sanción moratoria, consistente en el pago de un día de salario por cada día de retraso, es una penalidad prevista exclusivamente para los servidores públicos sujetos al régimen anualizado. En consecuencia, la ausencia de prueba sobre la opción voluntaria del demandante por el régimen anualizado impide reconocer la sanción moratoria.
El Tribunal también señaló que la sentencia de primera instancia, aunque reconoció el régimen retroactivo del empleado, aplicó incorrectamente la normativa correspondiente al régimen anualizado, lo que motivó la revocatoria.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda respecto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Además, condenó en costas procesales al demandante en ambas instancias, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes una vez la providencia quede en firme.
Importancia de la decisión
Esta sentencia esclarece la distinción entre los regímenes de cesantías aplicables a los servidores públicos, poniendo énfasis en la correcta aplicación de la normativa vigente y la jurisprudencia unificadora. Además, enfatiza la necesidad de prueba expresa para acogerse al régimen anualizado y, en consecuencia, para acceder a las sanciones moratorias previstas en la ley.
El fallo reafirma el principio de legalidad en materia administrativa y la importancia de respetar los derechos y obligaciones laborales conforme al régimen aplicable, evitando interpretaciones erróneas que puedan generar obligaciones no previstas para ciertos servidores públicos.
Así, la providencia constituye un referente para procesos similares en los que se discuta la aplicación de sanciones moratorias en el pago de cesantías, especialmente en el ámbito territorial y bajo el régimen retroactivo, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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