Tribunal Administrativo del Putumayo revoca sentencia sobre sanción moratoria en cesantías para empleado bajo régimen retroactivo
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:50:9
Providencia judicial de segunda instancia en materia de cesantías
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en Sala Unitaria, emitió una sentencia de segunda instancia el 17 de julio de 2025, revocando la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa de septiembre de 2021. La decisión se pronunció sobre un recurso de apelación instaurado por el Departamento del Putumayo contra la resolución que ordenaba el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de cesantías parciales a un empleado público adscrito bajo el régimen retroactivo.
Antecedentes y contexto del caso
El litigio se originó con la demanda presentada mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual el demandante solicitó la nulidad de la resolución administrativa que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. Esta sanción consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías.
El demandante, vinculado como celador al Departamento del Putumayo desde 1979, solicitó el pago de cesantías parciales en marzo de 2018. La entidad emitió la resolución que reconoció el derecho a cesantías en febrero de 2019, pero el pago efectivo se realizó hasta mayo de 2019. El trabajador reclamó posteriormente la sanción moratoria por la demora, la cual fue negada por el Departamento mediante resolución administrativa en octubre de 2019.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo accedió parcialmente a la demanda, reconociendo la mora y ordenando el pago de la sanción moratoria desde julio de 2018 hasta mayo de 2019, con base en las disposiciones de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. Sin embargo, el Departamento apeló la decisión argumentando que el régimen de cesantías aplicable al demandante era el retroactivo y que la sanción moratoria solo corresponde al régimen anualizado previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996, normas que no resultan aplicables al caso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Administrativo del Putumayo analizó con detalle el marco normativo y jurisprudencial aplicable a la liquidación y pago de cesantías para empleados públicos vinculados bajo el régimen retroactivo y anualizado.
Se recordó que el régimen retroactivo, vigente para trabajadores vinculados antes del 31 de diciembre de 1996, está regulado por normas como la Ley 6ª de 1945, la Ley 65 de 1946 y diversos decretos, y consiste en la liquidación de cesantías con base en el tiempo total de servicio y el último salario devengado, sin sanciones moratorias por retrasos en el pago.
Por su parte, el régimen anualizado, introducido inicialmente en el sector privado por la Ley 50 de 1990 y extendido a servidores públicos con posterioridad a 1996 mediante la Ley 344 de 1996 y otros decretos, contempla la liquidación anual y el pago de sanciones moratorias por retraso en consignación de cesantías.
El Tribunal señaló que la sanción moratoria es una prerrogativa exclusiva del régimen anualizado y que, en el presente caso, el trabajador se vinculó bajo el régimen retroactivo y no existe prueba que demuestre que voluntariamente haya optado por acogerse al régimen anualizado.
Se citó jurisprudencia relevante del Consejo de Estado que ha precisado que para empleados públicos bajo el régimen retroactivo no procede el reconocimiento de la sanción moratoria por falta de consignación o retraso en el pago de cesantías.
Decisión final y condena en costas
En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones del demandante referentes al pago de la sanción moratoria. Asimismo, condenó en costas al demandante en ambas instancias, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia judicial clarifica la aplicación del régimen jurídico en materia de cesantías para empleados públicos en Colombia, especialmente en cuanto a la distinción entre el régimen retroactivo y el régimen anualizado. Reafirma que la sanción moratoria por retrasos en el pago de cesantías es exclusiva para quienes están adscritos al régimen anualizado y que no procede para quienes permanecen dentro del régimen retroactivo sin haber optado expresamente por el cambio.
El fallo es relevante para entidades públicas y servidores públicos en situaciones similares, pues delimita con precisión las obligaciones y derechos en materia de liquidación y pago de cesantías, contribuyendo a la seguridad jurídica en este ámbito laboral-administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.