Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Putumayo emitió una sentencia de segunda instancia el 24 de julio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión revoca una sentencia previa del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, que había declarado la nulidad de actos administrativos negando el pago de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías y ordenado a la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo reconocer y pagar dicha sanción.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una reclamación presentada por un empleado público de la Secretaría de Educación del Putumayo, quien solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, debido al retraso en el pago de sus cesantías parciales. Dicha solicitud se fundamentó en que, aunque la cesantía parcial fue autorizada en febrero de 2019, el pago efectivo se realizó hasta mayo del mismo año, superando el plazo legal establecido que vencía en julio de 2016.
La entidad demandada negó inicialmente la reclamación mediante oficio y posterior resolución, aduciendo que la solicitud estaba prescrita. El demandante instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos negativos y que se ordenara el pago de la sanción moratoria correspondiente a los días de mora, calculada con base en el salario vigente al momento de la solicitud.
El Juzgado en primera instancia falló a favor del demandante, reconociendo la mora y condenando a la entidad al pago de un día de salario por cada día de retraso, sin aplicar indexación conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
En apelación, la entidad demandada sostuvo que el derecho estaba prescrito y que, además, la sanción moratoria no era aplicable al régimen retroactivo de cesantías que cobijaba al empleado público, dado que su vinculación laboral se realizó antes de la entrada en vigencia del régimen anualizado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis recordando que la competencia para conocer el recurso de apelación corresponde al Tribunal Administrativo, conforme a los artículos 125, 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El problema jurídico central consistió en determinar si el empleado público tenía derecho al reconocimiento de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías, considerando su régimen laboral y el momento en que el derecho se volvió exigible.
La Sala recordó que en Colombia coexisten dos regímenes para la liquidación y pago de cesantías en el sector público:
- Régimen retroactivo: aplicable a empleados vinculados hasta el 30 de diciembre de 1996, regulado por la Ley 6 de 1945, Ley 65 de 1946 y normas complementarias.
- Régimen anualizado: vigente para servidores vinculados con posterioridad a esa fecha, basado en la Ley 50 de 1990 y sus modificaciones, que establece liquidaciones definitivas anuales y sanciones por mora.
El análisis normativo y jurisprudencial determinó que la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 es aplicable exclusivamente al régimen anualizado de cesantías. En consecuencia, los empleados bajo el régimen retroactivo no gozan de este derecho, salvo que opten expresamente por acogerse al régimen anualizado, lo cual no ocurrió en este caso.
La Sala revisó las pruebas y constató que el empleado público se vinculó antes de la entrada en vigor de la Ley 344 de 1996, sin evidencia de haber optado voluntariamente por el régimen anualizado. Por tanto, mantuvo que el régimen aplicable es el retroactivo y, en consecuencia, negó el derecho a la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías.
Asimismo, la Sala precisó que no era necesario analizar el tema de la prescripción, pues al no existir derecho a la sanción moratoria, la reclamación carecía de fundamento.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al Departamento del Putumayo a pagar la sanción moratoria. Además, condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias, conforme a lo establecido en los artículos 188 del CPACA y 365 del Código General del Proceso (CGP).
Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Administrativo del Putumayo aclara la aplicación de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías en Colombia, enfatizando la diferenciación entre el régimen retroactivo y el régimen anualizado. La decisión destaca que la sanción está reservada para quienes se encuentran bajo el régimen anualizado, y reafirma la importancia de atender la normativa específica y la jurisprudencia vigente para la correcta determinación de derechos en materia laboral pública.
Este pronunciamiento es relevante para empleados públicos y entidades territoriales, pues delimita con precisión el alcance de las sanciones por mora en el pago de cesantías, evitando interpretaciones extensivas que puedan generar cargas indebidas sobre el sector público. Así, se promueve una administración pública ajustada a derecho y respetuosa de las condiciones laborales establecidas por la ley.