Tribunal Administrativo del Putumayo confirma condena por sanción moratoria docente en pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:55:6
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Putumayo emitió una sentencia de segunda instancia el 24 de julio de 2025, en respuesta al recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Putumayo contra una sentencia previa del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa del 14 de mayo de 2024. La providencia judicial analiza un caso relacionado con la sanción moratoria establecida para los docentes oficiales por el retraso en el pago de sus cesantías definitivas, regulada por la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una petición presentada el 8 de noviembre de 2021 por un docente oficial, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el pago de sus cesantías definitivas, cuyo pago efectivo se realizó el 3 de octubre de 2021, pese a que la resolución administrativa que reconoció el derecho fue expedida con retraso el 19 de julio de 2021 y notificada el 27 de julio del mismo año.
La solicitud no fue atendida oportunamente por las entidades demandadas: el Departamento del Putumayo, la Secretaría de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), lo que configuró un acto ficto negativo por silencio administrativo.
Ante esta situación, el docente interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declarara la nulidad del acto ficto negativo y que se condenara a la entidad territorial al pago de la sanción moratoria correspondiente al periodo de mora entre el 17 de septiembre y el 3 de octubre de 2021, con reconocimiento de intereses y actualización monetaria.
En primera instancia, el juzgado administrativo dio la razón al docente y condenó al Departamento del Putumayo a reconocer y pagar la sanción moratoria, estableciendo que la mora se había configurado por la demora injustificada en la expedición del acto administrativo. La entidad apeló la decisión.
Consideraciones jurídicas de la sentencia de segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Putumayo inició su análisis precisando su competencia para resolver el recurso de apelación. La Sala abordó tres puntos fundamentales planteados en el recurso:
1. La aplicabilidad del artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que establece que las sanciones moratorias generadas antes de diciembre de 2022 deben ser asumidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
2. La correcta aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018, que estableció criterios para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales.
3. La forma correcta de contabilizar los días de mora, si en días hábiles o calendario.
Respecto al primer punto, la Sala concluyó que la Ley 2294 de 2023 no es aplicable al caso, dado que la solicitud de reconocimiento fue presentada en junio de 2021, antes de la entrada en vigencia de dicha ley. Por ello, aplicó la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018, normas vigentes en el momento de los hechos, en virtud del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
En cuanto al segundo punto, el Tribunal confirmó que la sentencia de unificación del Consejo de Estado fue aplicada adecuadamente por el juzgado de primera instancia, reconociendo el derecho del docente a la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías. Adicionalmente, estableció que, para los casos posteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019, corresponde a las entidades territoriales la responsabilidad de reconocer y pagar la sanción moratoria.
Finalmente, sobre el cómputo de los días de mora, la Sala aclaró que, aunque para la tramitación del reconocimiento de cesantías se utilizan días hábiles, el plazo para la sanción moratoria debe entenderse en días calendario, conforme a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado. Esto se fundamenta en que la sanción no constituye un trámite administrativo sino un reconocimiento de indemnización por mora.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, declarando la nulidad del acto ficto negativo y condenando al Departamento del Putumayo a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente al periodo de mora establecido, calculada sobre la base de un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías definitivas.
Además, se condenó al departamento a pagar las costas procesales por la improcedencia del recurso de apelación. La sentencia también ordena que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 187, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo la liquidación y pago de intereses moratorios si aplican.
Esta decisión reafirma la protección jurídica de los derechos laborales y prestacionales de los docentes oficiales, así como la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones administrativas y financieras, en concordancia con la legislación vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Implicaciones prácticas
Para los servidores públicos docentes y las entidades territoriales, esta sentencia reforzó la importancia de observar los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la aplicación correcta de la sanción moratoria en caso de incumplimiento, lo cual contribuye a garantizar el respeto por los derechos económicos de los trabajadores oficiales y la seguridad jurídica en la administración pública.
Así mismo, la resolución destaca la relevancia del principio de irretroactividad en la aplicación normativa y la correcta interpretación de los plazos en materia administrativa y procesal, fortaleciendo la transparencia y responsabilidad en la gestión pública relacionada con las prestaciones sociales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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