Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en calidad de segunda instancia, emitió una sentencia el 23 de julio de 2025, respecto a la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) frente a la decisión del Juzgado Tercero Administrativo de Mocoa, proferida el 12 de junio de 2025. Dicha sentencia de primera instancia negó el amparo del derecho fundamental a la salud y a la igualdad, pero ordenó a la UARIV brindar acompañamiento para que el accionante, en condición de persona privada de la libertad, cumpliera con los requisitos documentales para el pago de la indemnización administrativa. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano privado de la libertad, reconocido como víctima del conflicto armado, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la indemnización administrativa. Según se advierte en el expediente, la UARIV otorgó la indemnización a la víctima y su familia; sin embargo, mientras sus familiares ya recibieron el pago, el demandante no ha recibido el desembolso correspondiente. Para gestionar el trámite, el privado de la libertad otorgó poder a un familiar cercano. Pese a ello, la indemnización no ha sido desembolsada, y la entidad demandada informó que el retraso obedecía a la falta de algunos documentos. Paralelamente, un fallo de tutela anterior le había ordenado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional garantizar la prestación continua del tratamiento de salud mental, medida que no se encontraba...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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