Ampliación del Resguardo Indígena Páez de Huellas en el Cauca: Un Acuerdo Clave para la Protección Territorial del Pueblo Nasa
Proviene de: Acuerdos
15 de agosto de 2025 10:55:44
Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Objeto
El Acuerdo 490 de 2025 es un acto administrativo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), máxima autoridad en materia de tierras en Colombia, firmado el 10 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.212 el 14 de agosto de 2025. Su objeto principal es ampliar por primera vez el Resguardo Indígena Páez de Huellas, del pueblo Nasa, adicionando siete predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicados en el municipio de Caloto, Cauca.
Finalidad y Ámbito de Aplicación
Esta ampliación busca garantizar el derecho territorial colectivo de la comunidad indígena Nasa, fortaleciendo su autonomía, identidad cultural y capacidad productiva basada en la cosmovisión propia. El ámbito territorial se circunscribe al municipio de Caloto, integrando físicamente siete predios de naturaleza fiscal para conformar un área total de aproximadamente 6.419 hectáreas, consolidando el patrimonio colectivo de 8.038 personas proyectadas para el año 2025.
Principales Disposiciones y Compromisos
El acuerdo establece que los terrenos incorporados serán de propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables, conforme al artículo 63 de la Constitución Política y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. La administración del resguardo ampliado estará a cargo del cabildo o autoridad tradicional, según usos y costumbres de la comunidad.
Se excluyen expresamente de la ampliación los bienes de uso público como cauces permanentes de ríos, lagos, calles y plazas, que por mandato legal pertenecen a la Nación y son inalienables. Asimismo, el resguardo estará sujeto a las servidumbres legales necesarias para el desarrollo de actividades de interés público y para la adecuada explotación de predios colindantes.
Impacto Potencial en la Comunidad y Entidades Involucradas
La ampliación territorial representa un avance significativo para la comunidad Nasa en la garantía de sus derechos colectivos y la consolidación de su territorio ancestral. Desde una perspectiva social, fortalece la seguridad jurídica sobre sus tierras, fundamental para el desarrollo de su economía de subsistencia, basada en prácticas agropecuarias sostenibles y el cuidado ambiental.
El reconocimiento de la función social y ecológica de la propiedad, contemplada en el artículo 58 constitucional y desarrollada en los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, impulsa la conservación de ecosistemas estratégicos, la preservación de bienes y servicios ecosistémicos, y el fortalecimiento de prácticas culturales propias como la medicina tradicional.
Para las entidades territoriales y ambientales, el acuerdo establece la necesidad de coordinación con la comunidad para la gestión integral del territorio, incluyendo el manejo de riesgos naturales y la conservación de cuerpos de agua y humedales, respetando las normativas ambientales vigentes.
Sustento Legal y Justificación
El acuerdo se fundamenta en un robusto marco normativo que incluye la Constitución Política de 1991, en particular su reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural (artículos 7°, 63, 246, 286 y relacionados), la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones recientes, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
Además, se sustenta en las directrices judiciales emanadas de la Corte Constitucional, como la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, que ordenan medidas para garantizar la restitución y protección de territorios indígenas, especialmente en contextos afectados por el desplazamiento forzado y el conflicto armado.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El procedimiento administrativo incluyó la elaboración y actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT), integrando información jurídica, agroambiental y social, así como análisis cartográficos y ambientales. El acuerdo dispone que la comunidad deberá adoptar un Plan de Vida y Salvaguarda, que contemple la zonificación ambiental y el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
Asimismo, se prevé la coordinación con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Alcaldía municipal de Caloto para la atención de factores de riesgo identificados, y con las autoridades ambientales para la conservación de recursos naturales, incluyendo la eventual delimitación de rondas hídricas y el manejo sostenible de humedales.
Contexto y Relevancia
Este acuerdo es la primera ampliación formal del Resguardo Indígena Páez de Huellas desde su constitución en 1998. Se enmarca en una política nacional de ordenamiento social de la propiedad rural y reforma agraria integral, orientada a reparar, reconocer y fortalecer los territorios colectivos indígenas.
En el contexto del departamento del Cauca, región emblemática por su diversidad étnica y conflictos territoriales, esta medida contribuye a la estabilidad jurídica y social de la comunidad Nasa, favoreciendo la paz territorial y el desarrollo sostenible. Además, responde a demandas históricas de recuperación y protección del territorio ancestral, alineadas con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales del Estado colombiano.
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En resumen, el Acuerdo 490 de 2025 representa un hito jurídico para la protección territorial del pueblo Nasa, consolidando derechos colectivos sobre tierras de alta importancia cultural, ambiental y social, y estableciendo un marco claro para la administración y conservación sostenible del resguardo ampliado en el Cauca. Este avance no solo fortalece la autonomía y bienestar de la comunidad indígena, sino que también contribuye a la construcción de paz y la preservación del patrimonio natural en una región clave para la diversidad étnica y ambiental de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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